Anexo: Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”) – Ordenanza Nº 15.877 – Ciudad de Bahía Blanca

ANEXO A: Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”)

A1. Los Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”) deben cumplir con la norma IRAM-Mercosur NM 267 del año 2001,
Se especifican a continuación las diferencias principales con respecto al REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por fricción.
Los datos no especificados en este texto, deben ser compatiblizados por el proyectista con las disposiciones del REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por fricción.
Complementariamente, la NM 267 (2001) contiene normativa complementaria moderna adicional, sobre temas de importancia como: cabina, puertas, controles, aspectos de resistencia y de ensayo de materiales, mantenimiento, etc.
En caso de dudas del proyectista sobre los conceptos a aplicar, puede consultar a la dependencia correspondiente, a fin de aclarar el punto.

TODO PRODUCTO QUE NO RESPONDA A LA NORMATIVA MUNICIPAL NO PODRÁ SER HABILITADO POR LA INSPECCIÓN.

A2.- CUARTO DE MÁQUINAS Y POLEAS:

Dimensiones

1.- Teniendo la maquinaria una refrigeración propia de un circuito hidráulico cerrado, generalmente no es necesario dimensionar el local por cuestiones de disipación de energía, la cual se consuma en mayor proporción en el conjunto (cilindro-pistón) en el pasadizo. Por el mismo motivo, no resulta necesario cumplir con la relación de superficies convencional entre el cuarto de máquinas y el pasadizo. Los requerimientos de ventilación del cuarto son menores.
2.- En caso de edificios preexistentes, donde se desee agregar un ascensor oleodinámico (“hidráulico”) y utilizar como cuarto de máquinas un recinto también preexistente, el profesional actuante deberá presentar en el proyecto correspondiente una justificación técnica de las dimensiones y del balance térmico en el recinto, así como demostrar que es posible retirar con facilidad la unidad motriz sellada a fin de realizar reparaciones mayores o reemplazarla.
3.- El cuarto de máquinas puede estar ubicado preferentemente, adyacente al hueco o pasadizo. De no ser así, las cañerías oleodinámicas y los conductores eléctricos que vinculan el cuarto con el hueco, deben ser instalados en conductos o canalizaciones reservados para ese fin. El cuarto no debe ser afectado por uso distinto a los ascensores en ningún caso. No debe ser utilizado como paso hacia otros ambientes, ni contener instalaciones ajenas al ascensor ni ser usado como depósito de objetos que no estén formando parte activa del ascensor.
4.- El acceso al cuarto de máquinas desde la vía pública hasta su interior debe cumplir con lo especificado para los ascensores convencionales de tracción por fricción (incluya o no escaleras).
5.- Deben ser provistos de medios de acceso y/o egreso del material para evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje, reparaciones mayores o su eventual reemplazo. Todas las tareas técnicas previsibles a realizar en el cuarto deben contar con las mejores condiciones de seguridad.
6.- Dimensiones y estructura portante: Los cuartos deben construirse de forma tal de resistir cargas y esfuerzos a los que normalmente estén sometidos. Las medidas del recinto deben ser suficientes para permitir al personal de mantenimiento llegar y alcanzar con seguridad todas las partes, especialmente el equipamiento eléctrico.
7.- Los pasajes dentro del recinto deben estar libres de obstrucciones y tener los anchos mínimos siguientes:
- En máquinas: 0,50 m en dos lados contiguos, uno de los cuales debe permitir el accionamiento manual y cómodo de la máquina.
- En tableros: 0,70 m en el frente, medidos desde el plano de máxima saliente, si todas las conexiones son frontales, caso contrario, de acuerdo a norma IRAM.
- La comunicación entre pasajes no debe ser menor que 0,50 m.
8.- Altura: En ningún caso la altura libre de circulación debe ser menor que 2 m. Por encima de las partes de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,60 m.
9.- Piso: debe ser sustancialmente horizontal y plano. No debe ser deslizante. Cuando el mismo tenga más de un nivel, que difiera del principal más de 0,50 m, deben ser provistas escaleras o escalones con guarda-cuerpos. Cualquier rebaje o conducto instalado en el piso debe poseer coberturas resistentes.
10.- Ruidos y vibraciones: Paredes, techo y piso del cuarto deben absorber los ruidos y vibraciones que se produzcan en su interior por el funcionamiento normal del ascensor, si el tipo de actividad del edificio lo exige (bibliotecas, escuelas, hospitales, viviendas, hoteles, o similares).
11.- Ventilación y temperatura: la ventilación puede ser natural cruzada o forzada, según el caso. No debe ventilarse con aire viciado. La temperatura del cuarto debe mantenerse permanentemente entre + 5 ºC y + 40 ºC.
12.- Instalación eléctrica e iluminación: debe cumplir con la REGLAMENTACION TECNICA existente para ascensores convencionales.
Además,
- Debe proveerse como mínimo un tomacorriente.
- El cuarto debe disponer de luz de emergencia independiente y de accionamiento automático ante un corte de energía eléctrica, así como recarga “a flote” o similar durante los períodos normales. Autonomía mínima: 1 hora, con iluminancia mínima de 10 lux sobre la maquinaria, a fin de posibilitar maniobras para liberar pasajeros atrapados durante el corte.
13.- Ganchos para aparejos o similares: deben estar provistos en el techo del cuarto, con indicación mediante rótulo de la carga máxima admisible sobre soportes y/o ganchos.

POLEAS

14.- Las poleas deflectoras o de reenvío pueden ser instaladas en el techo del hueco o pasadizo, siempre que su INSPECCION, ENSAYO O MANTENIMIENTO puedan hacerse con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior del hueco.
15.- El LIMITADOR DE VELOCIDAD electromecánico puede instalarse en el hueco o pasadizo UNICAMENTE si las INSPECCIONES Y ENSAYOS así como el MANTENIMIENTO pueden hacerse desde el exterior del hueco, con buena iluminación, comodidad y sin herramientas especiales.
16.- El sistema paracaídas debe ser electromecánico como está definido en el reglamento para ascensores convencionales.

A3. OTROS DETALLES:

17.- El resto de las condiciones para los demás componentes, instalaciones auxiliares y procedimientos son las establecidas en la reglamentación para ascensores convencionales de tracción por fricción.

A4. DOCUMENTACION TECNICA

18. La documentación técnica para tramitar el permiso municipal es la descripta en el punto 5.1.2.25.a. (Ascensores y Montacargas) del REGLAMENTO TECNICO para medios de elevación, con algunas adaptaciones, a saber:

1.- Plano general: sin modificaciones.
2.- Planos de detalle: Se admitirá reemplazar planos por fotocopias de los originales de fábrica, siempre que se respeten las escalas reglamentarias, y tengan la firma del profesional interviniente.
I. Máquina o grupo motriz Oleodinámico (“hidráulico”): dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales. Cilindro, pistón, arcata. Vista y corte por partes vitales . Poleas. Diámetro y gargantas. Se indicará además, la clase o tipo de los materiales empleados;
II) Paracaídas del coche. Tipo de paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas o rodillos moleteados, vistas y cortes. Regulador de velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del cable, sistema de tensado de éste. Vistas. Acotado, en escala 1:10;
III)
a. Diagrama del circuito oleodinámico (“hidráulico”) con detalle de válvulas.
b. Diagrama en bloques del controlador de la maniobra. Marca y modelo.

3.- Otros pormenores o detalles técnicos: En lámina del plano general se anotará:

I. Uso del edificio o de la estructura;
II. Tipo de máquina motriz (directo, indirecto, central, lateral,etc) y su vínculo con la cabina.
III. Recorrido del coche en metros. Número de pisos servidos por el coche (rellanos o paradas);
IV. Ancho libre del vano de acceso, ancho y fondo de cabina si es ascensor, o superficie útil de la plataforma si es montacargas. (Ordenanza 14.791)
V. Capacidad de carga de la cabina (mínima: 375 kg). (Ordenanza 14.791)
VI. Velocidad Vn de marcha el coche, en metros por minuto;
VII. Tipo de puertas del coche y de rellanos. De accionamiento automático.
VIII. Diámetro de las poleas (de reenvío y del regulador de velocidad);
IX. Cables de accionamiento: material, cantidad, diámetro. Cable del regulador de velocidad: material, diámetro;
X. Datos de cilindro y pistón.
XI. Tipo de paracaídas.
XII. Tipo de maniobra (según 5.1.2.21. del Reglamento).
XIII. Guías: Sección del perfil para el coche. En caso de pistón lateral (directo o indirecto), calcular el esfuerzo adicional por la excentricidad de la carga. Altura del perfil, jx ……..cm4 y jy ………..cm4. Separación entre soportes de amure de guías;
XIV. Motor de bomba: potencia y revoluciones por minuto;
XV. Medios disponibles para pedido de auxilio desde la cabina. (Ordenanza 14.791)
XVI. Autonomía mínima y máxima para alimentación de emergencia en: luz de cabina, ventilación y medios para pedir rescate por emergencias según norma IRAM MERCOSUR NM 0207 (1999). (Ordenanza 14.791)
XVII. Tecnología de la fuente de energía auxiliar (Punto XVI) y recarga. Vida útil. (Ordenanza 14.791)
XVIII. Ubicación del cuarto de máquinas en relación al pasadizo.

19.- Al gestionar la habilitación, la inspección puede solicitar un listado de los principales componentes integrantes de la instalación cuya habilitación se gestiona y datos de los fabricantes de los mismos.

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