EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CONSERVACIÓN Y ADECUACION A LA SEGURIDAD, HIGIENE Y CONFORT DE LOS MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA ESTACIONARIA

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Art. 1°.- ESTABLÉCESE que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
regulan la conservación y adecuación y tienen por finalidad garantizar la seguridad de las personas y/o bienes que son transportados a través de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria.———————————————————————-
Art. 2°.- ESPECIFÍCASE que las disposiciones de la presente normativa comprenden
a los siguientes medios de circulación mecánica estacionaria: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles, andenes móviles, plataformas para discapacitados y otros que cumplan con los mismos propósitos de los anteriores.——————————————————————–
Art. 3°.- DETERMÍNASE que las condiciones de seguridad en la circulación mecánica
estacionaria que se dispongan en la presente tendrán alcance sobre:
a) Instalaciones existentes en servicio incluyendo aquellas que se modifiquen o amplíen.
b) Instalaciones nuevas a partir de su puesta en servicio para el uso público o privado.———————————————————————————————————–

CAPÍTULO II
De la Autoridad de Aplicación
Art. 4°.- ESTABLÉCESE que la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de
la Subsecretaría de Planificación e Integración Urbana, a través de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo o la dependencia que correspondiere al cumplimiento de dicha función en el futuro, la que tendrá a su cargo la autorización, registro y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.——————————
Art. 5°.- DISPÓNESE que la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo tendrá entre
otras las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas por otras Ordenanzas:
a) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de las Instalaciones sujetas a la presente Ordenanza.

La incorporación al mencionado registro tiene carácter obligatorio para el Propietario o Responsable Legal de la Instalación y puede ser realizada por éstos; por el profesional interviniente en la instalación y en el mantenimiento o de oficio por la Autoridad de Aplicación Municipal ante denuncias o detección del incumplimiento.
b) Otorgar Habilitación a las Instalaciones mencionadas, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
c) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de Conservadores de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
d) Verificar y/o controlar el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad de las instalaciones.
e) Disponer la Clausura Preventiva de las Instalaciones que no se encuentran Registradas y Habilitadas o que no acreditan Certificación de Aptitud Técnica vigente registrada en el Libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas.——————————

CAPÍTULO III
Del Propietario de las Instalaciones
Art. 6°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable Legal de las Instalaciones
sujetas a la presente Ordenanza, es responsable de que se mantengan en
perfecto estado de conservación en el aspecto edilicio y/o electromecánico relacionado con las mismas e impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes.—————————————————————-
Art. 7°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio, que el Propietario o Responsable Legal
deberá disponer de un Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica que actuará como Conservador de las Instalaciones, debiendo este último estar inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación Municipal.——————————————————————————————————–
Art. 8°.- ESPECIFÍCASE que el Propietario o Responsable Legal deberá disponer de
un Libro de Inspección por triplicado, debidamente foliado y habilitado por la Autoridad de Aplicación Municipal, a disposición de todas las partes responsables y cuyos contenidos a consignar se determinarán por vía reglamentaria.————————
Art. 9°.- DETERMÍNASE que el Propietario o Responsable Legal podrá disponer bajo
su exclusiva responsabilidad el cambio del Conservador, registrando la novedad en el Libro de Inspecciones y comunicando por medio fehaciente la nueva designación a la Autoridad de Aplicación Municipal, quien lo asentará en el Registro de Instalaciones.—————————————————————————————————
Art. 10°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable Legal deberá contratar un
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra accidentes y daños a terceros.—–
Art. 11°.- DISPÓNESE que el Propietario o Responsable Legal deberá exhibir en lugar
visible en la cabina o receptáculo o en su proximidad, una tarjeta donde conste como mínimo información referida al Conservador de las Instalaciones, al Representante Técnico del Conservador, a los Servicios prestados y a los Seguros, la que se diseñará por vía reglamentaria.——————————————————————

CAPÍTULO IV
Del Conservador de las Instalaciones
Art. 12°.- ESTABLÉCESE que el Conservador de las Instalaciones tendrá a su cargo el
Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de las mismas, conforme a las normas técnicas y de seguridad dispuestas en el Anexo I de la presente y en el Manual Operativo de Circulación Mecánica Estacionaria, debiendo estar inscripto en el Registro instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación Municipal y cumplimentando con los requisitos que por vía reglamentaria se determinen.—————
Art. 13°.- ESTABLÉCESE que el Conservador deberá contar con los servicios de un
Representante Técnico que lo habilite técnicamente para realizar la actividad mencionada en el artículo anterior.———————————————————————–
Art. 14°.- DISPÓNESE que el Conservador no tendrá límite en la cantidad de
instalaciones a conservar, pero en ningún caso se admitirá más de un conservador para máquinas emplazadas en cuarto común.————————————–
Art. 15°.- DETERMÍNASE que será obligación del Conservador mantener un Servicio
de Guardia Técnica y de Emergencia durante las veinticuatro (24) horas.——-
Art. 16°.- ESPECIFÍCASE que el Conservador deberá interrumpir el Servicio cuando su
utilización no ofrezca las garantías de seguridad, comunicando al Propietario. Si esta disposición fuese violada deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación Municipal.——————————————————————————————————–
Art. 17°.- ESTABLÉCESE que en caso de renuncia del Conservador, él mismo deberá
comunicarlo en forma fehaciente al Propietario de las Instalaciones y a la Autoridad de Aplicación Municipal, con diez (10) días de anticipación a la fecha de cesación del servicio. Durante ese lapso el propietario deberá designar nuevo Conservador conforme a lo establecido en la presente, manteniendo las obligaciones el Conservador renunciante hasta el momento del relevo o del vencimiento del plazo de diez (10) días prefijado. De superar el plazo mencionado la responsabilidad recaerá sobre el Propietario.——————————————————————————————

CAPITULO V
Del Representante Técnico del Conservador de las Instalaciones
Art. 18°.- ESTABLÉCESE que el Representante Técnico del Conservador de las
Instalaciones debe ser un profesional habilitado a tal fin según sus competencias profesionales, matriculado y habilitado en el Colegio Profesional respectivo.——————————————————————————————————-
Art. 19°.- DISPÓNESE que el Representante Técnico es responsable de realizar la
revisión técnica inicial de la instalación y refrendar el Certificado de Aptitud Técnica que expide el fabricante o instalador del equipo o cuando el conservador asume el mantenimiento y asistencia técnica de una instalación con el objeto de incorporarla al sistema regulado. En ambos casos el Representante Técnico realizará el registro pertinente y la Certificación de Aptitud Técnica respectiva en la apertura del Libro de Inspección.——————————————————————————————
Art. 20°.- DETERMÍNASE que el Representante Técnico es responsable de asentar en
el Libro de Inspección el estado general de las instalaciones, las observaciones y novedades pertinentes a la seguridad de las mismas y de registrar la vigencia de Certificación de Aptitud Técnica.———————————————————-
Art. 21°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio un número máximo de ciento cincuenta
(150) máquinas por Representante Técnico, con un mínimo de un (1) control mensual por máquina. Para el caso de viviendas unifamiliares se fija el mínimo de un (1) control trimestral por máquina.————————————————————————

CAPITULO VI
De la Comisión Mixta de Circulación Mecánica
Art. 22°.- CRÉASE la COMISIÓN MIXTA DE CIRCULACIÓN MECÁNICA con la
finalidad de optimizar las condiciones de seguridad en la circulación mecánica estacionaria dentro de la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Córdoba. La Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo de la Municipalidad de Córdoba.————————————————————————–
Art. 23°.- ESTABLÉCESE que la Comisión mencionada en el artículo anterior estará
integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, el que actuará como Coordinador General y conformada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de las siguientes instituciones: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Córdoba, Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba y/o Regional N¼ 1 Capital, Colegio de Técnicos Constructores y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y/o Regional Capital, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura de Córdoba, Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba, Cámara de Ascensores de Córdoba, Dirección de Bomberos de la Provincia de Córdoba y Dirección de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Córdoba y toda otra institución que la Autoridad de Aplicación disponga en el futuro.————————————————————————–
Art. 24°.- DISPÓNESE que la Comisión Mixta de Circulación Mecánica desarrollará las
siguientes funciones:
a) Fijar su Reglamento de Funcionamiento.
b) Recomendar la metodología y el proceso a cumplimentar para generar condiciones de seguridad en la circulación mecánica estacionaria.
c) Prestar asesoramiento para la actualización de las normas de seguridad en la temática.
d) Elaborar el Manual Operativo de Circulación Mecánica Estacionaria, los procedimientos de aplicación y sus modificaciones, como protocolo de los Servicios de Mantenimiento y Asistencia Técnica.
e) Proponer los Programas de Capacitación en la materia.————————

CAPITULO VII
De las sanciones ante el incumplimiento en las registraciones, habilitaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad
Art. 25°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
quater, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° quater.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que no cumpliere/n con la inscripción en el Registro instrumentado a tal fin o la habilitación de la/s instalación/es de medios de circulación mecánica estacionaria en la forma requerida en la presente Ordenanza, será/n sancionado/s con multa de Pesos quinientos ($ 500,00) a Pesos cinco mil ($ 5.000,00)”.——————————-
Art. 26°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
quintus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° quintus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que no acrediten Certificación de Aptitud Técnica de las Instalaciones vigente, registrada en el Libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado, será/n sancionado/s con multa de Pesos doscientos ($ 200,00) a Pesos dos mil ($ 2.000,00) y podrá disponerse la clausura de la instalación hasta que se certifique su aptitud de funcionamiento”.—————————————————————-
Art. 27°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 7932, Código de Faltas, el Art. 57°
sextus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° sextus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que permitiere/n el funcionamiento de instalaciones de medios de circulación mecánica estacionaria cuyo servicio se encuentra interrumpido por el Conservador de las mismas, será/n sancionado/s con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00) a Pesos diez mil ($ 10.000,00) y la inmediata clausura de las instalaciones hasta tanto se certifique su aptitud de funcionamiento”.———————————————————————————–
Art. 28°.- ESTABLÉCESE que los Conservadores de Instalaciones de Medios de
Circulación Mecánica Estacionaria que carecieran de habilitación municipal, serán sancionados conforme el Art. 40° de la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas.—-
Art. 29°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
septimus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° septimus.- LOS Conservadores de Instalaciones de Medios de
Circulación Mecánica Estacionaria que no cumplimenten
con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00) a Pesos diez mil ($ 10.000,00)”.—————————

CAPITULO VIII
De los plazos para su reglamentación, constitución de la Comisión Mixta de Circulación Mecánica e instrumentación de los Registros
Art. 30°.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza para la constitución y puesta en función de la Comisión Mixta de Circulación Mecánica y de noventa (90) días desde su constitución para que la misma cumplimente lo dispuesto en el Art. 24¼, incisos a), b) y d). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado.————————-
Art. 31°.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación e instrumentación por parte de la Autoridad de Aplicación de los Registros respectivos conforme lo dispone el Art. 5¼, incisos a) y c). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado.——————————————————————

CAPITULO IX
De los Anexos y Derogaciones
Art. 32°.- INCORPÓRASE a la presente Ordenanza el ANEXO I, correspondiente a las
Disposiciones Técnicas Específicas, de manera transitoria, por el término de ciento veinte (120) días hasta que se cumplimente con lo establecido en los Arts. 30¼ y 31¼.—————————————————————————————————————-
Art. 33°.- DERÓGASE la Ordenanza N¼ 9.532.——————————————————-
Art. 34°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.——
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.——–
nds.

ANEXO I
1. Definiciones
• Ascensor: aparato mecánico que transporta (subir – bajar) personas o personas y cosas. Incluye los montacamillas.
• Montacargas: aparato mecánico que transporta (subir – bajar) sólo cosas.
2. Requisitos de seguridad para Instalaciones existentes
• Faldón vertical de umbral del coche.
• Alarma acústica y luz de emergencia de cabina con alimentación a batería.
• Uso de patín retráctil (no fijo) como abrepuertas en todas las paradas probables del ascensor; con excepción de las correspondientes a las estaciones extremas.
• Accesos a sala de máquinas ajustados a normas de seguridad.
• Intercomunicador en cada cabina que permita comunicación con sala de máquinas y/o la de portería y/o sala de portería y/o puesto de guardia.
• Mirillas cerradas por vidrios resistentes o reja metálica.
• Rótulo con instrucciones para casos de emergencias.
• Rótulo visible que indique la carga nominal en Kg. como así también el número de personas correspondiente. Los elementos detallados precedentemente deberán cumplir con las exigencias de forma y calidad de precisar en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.
3. Características de los servicios de conservación
3.1. Ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos
3.1.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Limpiar la tierra y polvo de los elementos de transmisión en general.
• Controlar los niveles de aceite de los elementos de transmisión en general, sin agregar abrasivos ni azufre al aceite y procediendo a su reemplazo en casos de ruidos de transmisión.
• Controlar la temperatura y funcionamiento normal de rodamientos y bujes.
• En los equipos cuyas máquinas generadoras/ motoras posean escobillas a la vista, verificar que las mismas se muevan libremente en sus guías, limpiar colectores (en especial sus ranuras) procediendo a su reemplazo en caso de desgaste.
• Comprobar el buen funcionamiento del sistema de frenado y control de las paradas del coche, de modo que el desenclavamiento de cada puerta no supere los 0,20 mts. por encima y por debajo del nivel del piso.
• En el caso de los equipos electromecánicos, observar si la operación de los relevos es correcta, controlar el desgaste de sus contactos asociados procediendo a su recambio cuando su estado lo exija.
• Verificar el buen estado de los fusibles y portafusibles, ajustando las conexiones cuando sea necesario y procediendo a su recambio cuando no sean calibrados estándar.
• Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas, limitador d velocidad, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y otros elementos instalados cuando existieran, tales como selectores de piso, motogeneradores, etc.
• Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones.
• Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
• Controlar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
• Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
• En el caso de las cerraduras de puertas manuales controlar: (a) que la operación en el primer gancho de seguridad, no permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, (b) que la operación en segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el piso y que mantenga cerrado el circuito eléctrico.
• Verificar las señales luminosas interiores y exteriores de cada piso.· Controlar el estricto ajuste de la cabina respecto al piso en cada parada.
3.1.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Constatar el estado de tensión y desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta de selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre.
• Limpieza de guías.
• Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
• Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.
3.2. Escaleras mecánicas
3.2.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:· Efectuar limpieza de la sala de máquinas o lugar del emplazamiento del equipo propulsor, de la propia máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.
• Verificar nivel correcto de aceite de la máquina de tracción, agregando o sustituyendo cuando sea necesario, controlar posible juego del eje reductor.
• Controlar el normal funcionamiento de los elementos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones en movimiento. En particular controlar la limpieza y lubricación de las cadenas y roldanas de los escalones, temperatura en cojinetes y rodamientos, accionamiento de engranajes, poleas y piñones.
• Verificar el correcto funcionamiento de: (1) las llaves que accionan el movimiento direccional de la escalera, (2) botón de parar, (3) las operaciones provistas por el control de maniobra, (4) los interruptores de parada por emergencias previstas, (5) bobinas y mecanismos de frenado.
• Verificar el buen estado de fusibles y portafusibles, ajustando las conexiones cuando sea necesario y procediendo a su recambio cuando no sean calibrados estándar.· Con escalera en movimiento, en ambos sentidos, tomar medidas que permitan corregir ruidos anormales, golpes, linealidad entre ranuras de los escalones y los peines.
• Con escalera detenida, verificar rigidez de pasamanos y ajustar posible juego lateral. Verificar el buen estado del sistema de accionamiento de los pasamanos.
• Controlar y reponer cuando sea necesario, tornillos y buloneria faltante.
• Verificar y ajustar: (1) holgura máxima entre peldaños; (2) holgura entre peldaño y zócalos; (3) holgura entre escalones y peines; (4) tensión y holgura de las cadenas.
• Verificar holgura y desgaste de los rieles, así como la limpieza de los mismos.
• Comprobar el buen estado de las chapas de peines. Verificar y reponer peines rotos o defectuosos.
• Verificar el libre movimiento del carro tensor, así como la comprensión del resorte de tensión del carro.
• Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.3.2.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Ajustar la altura de los pisos y porta- peines.
• Realizar prueba dinámica de los elementos y dispositivos de seguridad.
• Verificar el buen estado de los conectores y contactos eléctricos.
3.3. Rampas móviles
3.3.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas y del control de maniobra.
• Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
• Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
• Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
• Constatar el estado de los cables de tracción de amarres.
3.3.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
3.4. Equipos de accionamiento hidráulico
3.4.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Controlar el correcto funcionamiento del equipamiento hidráulico general.
• Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
• Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.
• Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
3.4.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
• Efectuar limpieza de los filtros.· Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
• Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
4. Puertas de Cabina y Rellenado de Ascensores
Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente pueden ser:

TIPODE PUERTAS COLOCAR EN
  CABINA RELLANO
“Corredizo” (desliza horizontal)
De uno o más paños, llenos o ciegos.
SI SI
“Plegadizo” (desliza horizontal).
De hojas o paños, llenos o ciegos.
SI(1) SI
“Telescópica” (desliza horizontal).
De hojas o de paños, llenos o ciegos.
SI SI
”Giratorio” (rota en bisagras o goznes).
De hojas o de paños llenos o ciegos.
NO SI(2)
“Guillotina” (desliza vertical).
De hojas o de paños llenos o ciegos. Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga.
SI SI
Bus automática” (desliza horizontal). De hojas o paños llenos o ciegos. SI SI(3)

(1) Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.
(2) Se autorizará solo en casos donde las dimensiones de relleno son iguales o superiores a las siguientes: cuando la aproximación al ascensor es frontal: 1,80 mts. en el sentido del recorrido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal, cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el recorrido se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80 mts. en el sentido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal.
(3) Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.

Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar:
a) Una fuerza horizontal de 45 Kg. sin que la deformación exceda el plomo del filo del umbral de la puerta.
b) Una fuerza horizontal de 100 Kg. sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo de 40 mm., en los largueros y traveseros, del tipo “placa”, de espesor mínimo de 40 mm. En toda la hoja los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.En estas puertas donde se aplique el gancho o traba mecánica, deberá preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso b). Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. El nivel superior de las guías inferiores no rebasará el plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente tendrán en todos los casos mirillas de eje vertical, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m. del nivel del solado, a saber:
- Cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños llenos o ciegos, el ancho mínimo de la mirilla será de 0,05 m. y el largo mínimo será de 1,00 m. (incluida la defensa).
- En las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura de mirilla (incluida la defensa) tendrá 1 m. de alto y ancho no menor a los 0,05 m).
Los centros de ambas mirillas deben coincidir: Si sus dimensiones son diferentes, en ningún caso, estando la cabina frente a un rellano, las visuales de la mirilla de menor superficie pueden ser obstaculizadas por el plano ciego en la otra puerta.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro. En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.
La puerta de rellano que corresponda al sótano no habitable será ciega e incombustible.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2,00 m. y el ancho mínimo de paso, según lo siguiente:

Número de Personas Ancho (m)
Desde 3 a 10 0,80
Más de 10 0,90

1- Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 mts. de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad, no podrán reducir las dimensiones existentes.
2- Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores a 0,80 mts. de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta dichas medidas.
a) Separación entre puertas de cabina y rellano:
Cuando la separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano sea mayor que 0,12 mts. (esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas) deberá implementarse algún dispositivo que materialmente reduzca esta distancia a un valor menor o igual que 0,12 mts., y cuyas características serán definitivas en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
b) Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de la maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o zona de nivelación.
Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 Kg. sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual:
I) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor de 10 mm.
II) En los rellanos:
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado cuyo objeto es:
- No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente.- No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche esté detenido.
La apertura o el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.
La traba mecánica será de doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña esté en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
- El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano. Solo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.
Para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicado en la jamba o en la puerta.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,05 mts.
La apertura de las citadas puertas en las condiciones antedichas se realizará a través de una transmisión de esfuerzo al usuario no mayor que 3,7 Kg.
(2) Puertas de accionamiento automático
I) En el coche:
Se cumplirá lo establecido en el apartado I del ítem (1).
II) En los rellanos:
Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem (1) excepto:
Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem (1) puede alcanzar un máximo de 0,75 mts. siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 mts. del nivel del rellano.
III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste no será mayor de 14 kg. La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 kg. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 5 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm. del punto inicial hasta 50 mm. antes de llegar a la jamba.
- Para puertas bilaterales de dos o cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del punto inicial hasta 25 mm. antes de la línea central del encuentro.
IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elementos que permita abrirla manualmente
Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano:
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 20 mm.
V) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 20 mm.

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