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Buenos
Aires, 5 de diciembre de 2002.
Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY
N° 962
MODIFÍCASE
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES "ACCESIBILIDAD
FÍSICA PARA TODOS"
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de
la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman
parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria:
A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al
Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12
"Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará
por un plazo de dos años con la aplicación de la
normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se
introducen al Código de la Edificación, incluidas
en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los
120 (ciento veinte) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8°
del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N°
962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002,
ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de
la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos
y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías
de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control
Comunal. Cumplido, archívese.
Tadei
ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones"
del Código de la Edificación,
las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad
permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades
en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios
de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico
para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido
frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión
y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos,
táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación
para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares
y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres,
marítimos, fluviales o aéreos para las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas",
las "barreras urbanísticas", "las barreras
en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano
y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se
colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar
el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un
servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación
de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones
y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios
públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura
de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones
peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica
el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva
espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida
del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un
cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta
(1) Local independiente
En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según
lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
en todos sus incisos, excepto el inciso c).
(2) Servicio integrado
Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados
en el inciso a) de este Artículo donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo
prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
inciso a), ítem (1).
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2);
además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos
del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso c).
(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial
se computarán para determinar la cantidad exigida en el
inciso a) de este artículo.
(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una
dotación mayor de servicios especiales de salubridad en
el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol
se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según
el proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos
servicios será próxima y accesible desde los lugares
reservados.
c) Bebederos con surtidor
(1) Bebederos con surtidor convencionales
4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción
a partir de 5.000.
(2) Bebederos con surtidor especiales
De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá
su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado,
alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá
la colocación de la rodillas debajo del mismo.
118. Modifícase el Art. 7.8.1.17. "Sala de primeros
auxilios" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue: 7.8.1.17. Sala de primeros auxilios
en estadio
El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho
local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art.
4.8.3.2., "Local destinado a servicio de sanidad", y
en el Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad especial para
el local del servicio de sanidad".
119. Modifícase el Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance
de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos
- Individualizaciones" del Código de Edificación
cuyo texto queda
redactado como sigue: 8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación
de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualizaciones
a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores
y montacargas", para la construcción, instalación,
funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen
por finalidad:
I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad
de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad
en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes
se encargan de la conservación, y de lograr que, la ejecución
y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado
actual de la técnica.
II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los
comandos de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación
reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso.
b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:
1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y
compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan
a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz
utilizada;
2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso
a estas máquinas del edificio o de la estructura donde
se emplazan;
3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación.
c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo
de "ascensores y montacargas", se entiende por:
(1) Ascensor
Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas
y cosas. Incluye los "monta camilla". Se los cita como
"ascensor".
(2) Montacargas
Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se
lo cita como "montacargas".
(3) Artificios especiales
A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas
y cosas, tales como "escalera mecánica", "camino
rodante horizontal" y medios alternativos de elevación
como: "plataforma elevadora para personas con movilidad reducida",
"plataforma deslizante sobre escaleras para personas con
movilidad reducida", "silla deslizante sobre escaleras
para personas con movilidad reducida" y "guarda mecanizada
de vehículos".
Se los cita según estas menciones.
Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán
en edificios públicos o privados con concurrencia masiva
de personas, pero se admiten en zonas propias de viviendas que
se deban proyectar o adaptar.
(4) Superficie útil de cabina
Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros
y/o la carga durante el funcionamiento del ascensor, medida en
su sección transversal, a un metro por encima del solado,
con las puertas en su posición de máximo rebatimiento
hacia el interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos.
d) Individualizaciones:
En un edificio o en una estructura que contenga más de
una unidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará
obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...)
o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante
hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando
haya más de una entrada, se elegirá una de ellas
para establecer la individualización de las unidades.
e) Rótulos e instrucciones de maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben
ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante
la ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser
no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización
redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.
1) En la cabina
Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del
ascensor expresada en kg. así como el número máximo
de personas - calculado según Art. 8.10.2.11.
Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del
ascensor.
Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en
función de su aplicación.
Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en
cada caso que se juzgue de utilidad:
a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad
de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.
La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo
debe ser de 10 mm.
Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres
debe ser de 100 mm.
El órgano de mando del interruptor de parada (si existe)
debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR, colocado
de manera que no haya error sobre la posición correspondiente
a la parada.
El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo
e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarse
en la base de la botonera.
Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros
botones.
2) En la parte exterior del hueco:
En la proximidad de las puertas de inspección del hueco
debe ponerse un cartel de advertencia de peligro.
3) Identificación de los niveles de parada
La señalización será suficientemente visible
y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en la
cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina
detenida.
4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
Deberán identificarse con una placa que llame la atención
sobre el peligro que puede resultar de la utilización de
esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la
puerta después de su cierre.
5) Dispositivo de petición de socorro
En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser
identificado de qué ascensor proviene la llamada de alarma.
6) Timbre de alarma
Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido,
si éste tiene hasta 30 m de altura.
Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del
recorrido, si éste tiene hasta 75 m de altura.
Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si
éste tiene más de 75 m de altura.
El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto
de máquinas, será distinto al de fuerza motriz.
120. Modifícase el Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos
y pasajes de acceso a ascensores" del Código de Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.
El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura
desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Dimensiones del rellano.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará
de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose
la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen
ángulo. El lado mínimo del rellano (11) igual a
1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona
que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados
por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más
ascensores se calculará conforme a lo establecido en el
Art. 4.7.5.1. "Ancho de los corredores de piso", eligiéndose
el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones
establecidas en los anexos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma
directa con un medio exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de
salida ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará
con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como
mínimo.
Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán
según lo siguiente:
(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las
hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer
como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie
en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro
(Anexo 8.10.2.3., a) (1).Fig. 46
(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como
mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie
en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro;
en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado
mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso
del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo
de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.11., a) 1). Fig 48
D y E
b) Pulsador de llamada en rellano.
El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura
de 1.00 m + - 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente
a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a
0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal
luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada
que la llamada se ha registrado.
c) Iluminación artificial y seguridad.
Las instalaciones deberán contar con iluminación
fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor
o pulsador a disposición del usuario.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel
de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al
del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará
disponible en caso del corte de suministro eléctrico de
red.
d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona
de prevención de textura en relieve y color contrastante,
diferentes del revestimiento o material proyectado o existente.
Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según
el módulo del revestimiento) por el ancho útil de
la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más
0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo. (Anexo 8.10.2.3.,
f). Fig. 46
121. Modifícase el Art. 8.10.2.9. "Huelgo entre cabina
y contrapeso y los planos verticales del hueco" del Código
de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.9. Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales
del hueco.
Disposición general.
Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante
la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio,
sino durante toda la vida del ascensor.
a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.
1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de
los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de
120 mm.
2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral
de las puertas de los accesos no debe exceder de 15 mm.
3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas
de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre
las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de
120 mm.
b) Huelgos entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe,
o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual
o mayor de 30 mm.
122. Modifícase el Art. 8.10.2.11. "Requisitos para
la cabina de ascensores" del Código de la Edificación
cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores
a) Tipos de cabinas
La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá
con los siguientes requisitos:
Se reconocen los siguientes tipos de cabina:
- Cabina tipo 0:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m,
con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados
menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas.
Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente
en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1
ó 2. (Anexo 8.10.2.11. -a) A). Fig.47
- Cabina tipo 1:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30
m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores,
permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.
(Anexo 8.10.2.11.- a) B). Fig. 47
- Cabina tipo 2:
Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y
girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes
alternativas dimensionales, a saber:
Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir
un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360°
en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados
contiguos u opuestos (Anexo 8.10.2.11.- a) C)I fig. 47 Cabina
tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres
maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de
las esquinas de la cabina. (Anexo 8.10.2.11.- a) C)II, o con puerta
sobre lado menor (Anexo 8.10.2.11.- a) C)III
- Cabina tipo 3
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05
m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos,
permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.
(Anexo 8.10.2.11.-a) D).Fig.48
b) Uso de los tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos
deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas
de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor,
éste será del tipo 1 ó 2 y deberá
brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su
destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos
de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar
dichas condiciones.
c) Dimensiones
1) Sección transversal
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará
en función de la cantidad de personas a transportar, según
lo que sigue:
|
Cantidad
Máxima de Personas
|
Sección
Transversal1 |
Hasta
4 |
1.00
m |
Más
de 4 |
1.00
m cuadrado más 0,20 m cuadrados por persona que exceda de
4 |
(2)
Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:
|
Cantidad
de Personas |
Lado
Mínimo en Metros |
hasta
4 |
0,80 |
de
4 a 5 |
0,80 |
de
6 a 8 |
1,10 |
de
9 a 13 |
1,30 |
de
14 a 15 |
1,50 |
|
(3) Capacidad
de transporte
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará,
en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona.
Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas,
se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3)
del inciso c) de este artículo.
Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo
edificio a construir. |
Tipo
de Cabina |
Personas |
Lado
a
(m)
(mín.) |
Lado
b
(m)
(mín.) |
Superficie
(m2)
(mín.) |
Peso
máximo adm. (Kg.) |
0
0
1
1
1
2a)
2b)
2a)
2b)
3
3
3
3
3 |
4
5
6
7
8
9
9
10
10
11
12
13
14
15 |
0,80
0,80
1,10
1,10
1,10
1,50
1,30
1,50
1,30
1,30
1,30
1,30
1,50
1,50 |
1,22
1,22
1,30
1,30
1,30
1,50
1,73
1,50
1,73
2,05
2,05
2,05
2,05
2,05 |
1,00
1,20
1,40
1,60
1,80
2,00
2,00
2,20
2,20
2,40
2,60
2,80
3,00
3,20 |
300
375
450
525
600
675
675
750
750
825
900
975
1050
1125 |
(5)
Altura de la cabina del ascensor
La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será
inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.
d) Disposiciones especiales:
Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente,
edificios residenciales y servicio de hotelería, se utilizarán
los datos de la tabla precedente y de la siguiente en función
del número de ocupantes por piso funcional y nivel de acceso
de la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación
lo normado en los incisos a), b), y c) de este artículo. Se
deberá proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales
de cada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos
del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán
dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de
estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará
una sola persona. |
N°
de Ocupantes por Piso Funcional |
Nivel
de acceso de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja |
| |
<
de 25 Metros |
>
de 25 Metros |
<
6 |
Cabina
tipo 1 ó 2 |
Cabina
tipo 1 ó 2 |
>
6 |
Cabina
tipo 1 ó 2 |
Cabina
tipo 3 |
e)
Iluminación
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante
circuitos de luz:
1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales
o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en
el cuarto de máquinas;
2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario
del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto
de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán,
cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente
de los circuitos de la maniobra.
f) Ventilación
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación
se hará con:
1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección
transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más
altas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m.
Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm
de diámetro; y con,
2) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere
cumplimentar los items (1) y (2); g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m
+ - 0,10 m medido desde el piso de la cabina.
h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir
los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11
y los mismos deberán ser inastillables.
i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de
números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma.
El mismo indicador poseerá además, señalización
de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables
que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto
uso del ascensor por invasión del sector puerta o exceso
de carga nominal.
j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible
que provea a personas con discapacidad visual de la información
detallada en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)
k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo
8.10.2.21.
l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden
tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia
con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior
a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se
abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija
desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en
las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que
interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes
consecutivas distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m)
debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente
con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que
impida la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos,
a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque,
mirador, estructuras industriales.
m) Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los
lados libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos
desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y
separados de las paredes 0.04m como mínimo.
n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será
antideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m
de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
123. Modifícase el Art. 8.10.2.12 "Puertas de cabina y
de rellano en ascensores" del Código de Edificación
cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores Los accesos
a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será
exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento
horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas. |
Tipos
de Puertas |
Se
pueden colocar en: |
| |
Cabina |
Rellano |
| |
Pasajeros |
Pasajeros+
Carga
(de servicio) |
Pasajeros |
Pasajeros+
Carga
(de servicio) |
Automática
(desliza horizontal) |
Si |
Si |
Si |
Si |
a)
Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo
los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por
una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para
impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.
Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la
puerta.
La energía cinética de la puerta, y de los elementos
mecánicos que están rígidamente conectados a
ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser
superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente
la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta
(o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante
el movimiento de cierre.
- La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante
los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta.
- La energía cinética, definida anteriormente, no debe
ser superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza
un sistema que hace inoperante la protección sensible de la
puerta, después de una temporización fijada, para evitar
las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.
2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente
de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a
0,3 m/s.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina
registrando el tiempo de cierre como sigue:
- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el
recorrido del borde después de haber marchado 50 mm desde el
punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido
del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial
hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la
cabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan
a cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v donde:
T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina
hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a
d = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor
mas alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11.-j)
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas
será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar
si se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas
desde la cabina.
b) Puertas de rellano
1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben
estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.
Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas
para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de
estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la
inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos
50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de
él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina,
incluso en caso de falla del alumbrado de la misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de
acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos
que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona
de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe
ser como máximo de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso.
En el caso de puertas de piso y cabina de accionamiento simultáneo,
la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350
mm arriba y abajo del nivel de piso servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática
Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso
de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización
necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será
inferior a 2.00 m.
d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se
indica en la siguiente tabla: |
Tipo
de Cabina
|
Ubicación
de Puerta en Cabina |
N°
de Personas |
Ancho
Paso |
0 |
En
lado menor o lados menores enfrentados |
Hasta
10 personas |
0,80
m |
1 |
En
lado menor o lados menores enfrentados |
Hasta
10 personas |
0,80
m |
2a |
En
lados contiguos o enfrentados |
Hasta
10 personas |
0,80
m |
2b |
En
lado mayor próxima a una de las esquinas |
Hasta
10 personas |
0,90
m |
3 |
En
lado menor |
11
a 15 personas |
1,00
m |
3 |
En
lado menor |
11
a 15 personas |
1,80
m |
|
e)
Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado
del rellano y el piso de la cabina será como máximo
de 0,02 m.
124. Modifícase el Art. 8.10.2.21 "Maniobra en ascensores"
del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado
como sigue:
8.10.2.21. Maniobra en ascensores
Ídem texto AD 630.137
a) Palanca o manivela
Ídem texto AD 630.137
b) Automática simple
Ídem texto AD 630.137
c) Automática simple con interconexión de llamadas de
rellano
para dos o más coches
Ídem texto AD 630.137
d) Acumulativa- selectiva descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
f) Botonera
1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera",
cuando sea accionada por el público, se ubicará en una
zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el
nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo
8.10.2.21.- f),(1) )
2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización
suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula
básica;
En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010
m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos
que no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )
125. Modifícase el Art. 8.10.2.23. "Escaleras mecánicas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable
en particular a los mecanismos denominados "Escaleras mecánicas"
o "Escaleras rodantes" y "camino rodante horizontal",
sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para
los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente
en este artículo.
a) Ángulo o pendiente de los dispositivos
(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la
nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de
la horizontal.
(2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal
con respecto a la horizontal es del 2 %.
b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz
de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino
rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de
2,00 m
c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del
escalón y en el plano del camino rodante horizontal será
como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.
d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior
del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal,
cuando éste es inclinado no estará mas distante que
el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y
el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo.
(Anexo 8.10.2.23.- d)).
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio
a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento
de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual
a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura
normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines"
o del camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado
que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte
aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo
que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos
donde el pasamano entra y sale de los costados.
f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material
incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta
de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que
0,24 m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente
a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías
tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de
profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no
excederá 10 mm.
Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente
contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer
escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas
por los pasamanos.
g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones
sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados
será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá
de 8 mm.
h) "Peines"
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior
y superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables
verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán
o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas
de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la
pedada.
La chapa de "peines" será postiza, fácilmente
removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o
desgaste de las puntas.
i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo
que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.
La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser
construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones,
máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado
para facilitar la revisación y la conservación de los
mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con
materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará
como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/
m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar
en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a
condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
i) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes
horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo
de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe
contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia
con las planchas porta "peines".
m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será
razonablemente programado para atender la conservación. Debe
contar con iluminación eléctrica con su interruptor
ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier
parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible
aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra
fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta
constituye solado, será capaz de soportar una carga estática
de 300 Kg/m2.
n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir
el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena
de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación
mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada,
con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada
en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina
motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por
el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola
suavemente a la posición de reposo.
o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o
canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede
emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos,
para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura
de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina
propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede
usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos
en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos
de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control
de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará
en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero
mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde
esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
- tipo electromagnética.
p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:
(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior
y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá
un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito
de la fuerza motriz en caso de emergencia.
Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará
el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en
el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores
de corte de la fuerza motriz.
(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena
de escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará
un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
También se colocará un dispositivo que abra el circuito
de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático
y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera
de estas cadenas.
(3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben
estar protegidos de contactos casuales.
Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben
tener conexión de puesta a tierra.
q) Señalización en solado de la escalera mecánica
y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica
y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención
diferente al del revestimiento o material proyectado o existente.
La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ±
0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ±
0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los
relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto
al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá
frente a la disposición de elevación en una zona 0,50
m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante
horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
126. Incorpórase al Código de la Edificación
el siguiente texto:
Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones
contenidos en los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte
de la presente Ley.
127. Incorpórase al Código de la Edificación
el siguiente texto:
Las actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edificación,
incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir
de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en
el Boletín Oficial.
FELGUERAS - Alemany |
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