CRÉASE
EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS
INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL (PVA), EN EL ÁMBITO
DE LA D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO, SECRETARÍA
DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. INTÉGRASE SU CONSEJO EJECUTIVO
Buenos
Aires, 11 de julio de 2003.
Visto
la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01 y sus
modificatorios Nros. 1.734/GCBA/02 y 151/GCBA/03, la Resolución
N° 113/SGYCC/03 por la que se aprueba el texto ordenado del
Decreto N° 578/GCBA/01 y el Expediente N° 10.907/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se formula una propuesta para
el ordenamiento del control de las instalaciones de transporte
vertical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
la realización periódica de una serie de verificaciones
especiales;
Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales
para poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre
las instalaciones de transporte vertical, entendiendo por éstas
a Instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas,
Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles,
deben instrumentarse las políticas adecuadas y oportunas
que permitan verificar, tanto en la ejecución de nuevas
instalaciones como en la conservación de las existentes,
la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas
del Código de la Edificación y del Decreto N°
578/01 (t.o. 2003);
Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable,
dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento
de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con
precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo;
Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes
y confiables, que contemplen los adelantos tecnológicos
que se correspondan con las actuales necesidades de la técnica
y den respuesta a los legítimos intereses de la sociedad
en el sentido que las instalaciones de transporte vertical se
encuentren en condiciones de seguridad para los usuarios, garantizando
su mantenimiento;
Que para permitir la materialización de dicho procedimiento,
se entiende que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso
de profesionales idóneos en la temática de tal modo
que, colaborando los mismos con la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro, realicen verificaciones especiales, con la
finalidad de establecer la correspondencia entre la instalación
efectuada y los planos registrados, verificar que la instalación
cuenta con su correspondiente Conservador y reúne las medidas
de seguridad establecidas por la normativa vigente;
Que a tales efectos, deberá conformarse un Registro de
Profesionales Verificadores de Ascensores el que estará
integrado por profesionales de 1a Categoría, con incumbencia
en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones
especiales que en cada caso les sean encomendadas;
Que el Registro a conformar deberá ser organizado, controlado
y supervisado por la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro, contando para su administración con
un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección
General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado
titular y otro suplente de los Consejos Profesionales con incumbencia
en la materia, como así también de las asociaciones
profesionales y de las instituciones académicas vinculadas
con las referidas instalaciones;
Que a través del procedimiento precedentemente reseñado,
se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades
derivadas del Código de la Edificación y del Decreto
N° 578/01 (t.o. 2003), tanto de los profesionales a cargo
de las instalaciones como de los Conservadores encargados del
mantenimiento de aquéllas y la de los propietarios;
Que los procedimientos previstos repercutirán favorablemente
en los niveles de seguridad de las instalaciones, compensando
largamente las erogaciones a que diere lugar su implementación;
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Mecánica
y Electricista, y de Ingeniería Industrial, y las Cámaras
de Ascensores y Afines y de Conservadores de Ascensores y Afines,
han expresado la conveniencia de instaurar un sistema como el
propuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos
actuados, emitiendo el Dictamen N° 18.110/2003 de fecha 11
de junio de 2003;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1° - Créase en el ámbito de la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente
de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización,
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Registro
de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones
de transporte vertical (PVA), destinado al contralor de las instalaciones
de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda
Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. Dicho
Registro estará integrado por profesionales de 1» Categoría,
con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo
las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas
por la citada Dirección General.
Artículo 2° - El citado Registro será organizado,
controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro, contando para su administración con
un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección
General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado
titular y otro suplente, en carácter honorario de: Consejo
Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Consejo Profesional
de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME),
Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), Consejo
Profesional de Ingeniería Naval (CPIN), Consejo Profesional
de Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica
y Computación (COPITEC), Facultad de Ingeniería
(FI) de la Universidad de Buenos Aires, Centro Argentino de Ingenieros
(CAI) y Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores
(AIEA). La Dirección General Fiscalización de Obras
y Catastro, podrá ampliar la invitación a otras
instituciones profesionales específicas. La Federación
de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República
Argentina (FACARA) será invitada a participar como observador
en las reuniones del Consejo Ejecutivo. El citado Registro deberá
organizarse y ponerse en funcionamiento dentro de los cuarenta
y cinco (45) días corridos de publicado el presente Decreto
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Serán Funciones del Consejo Ejecutivo:
a) Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales
inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de
las normas que regulan las instalaciones de transporte vertical.
b) Fijar las formas y modalidades del régimen de trabajo
de los Profesionales, la metodología de funcionamiento
del Consejo Ejecutivo y los días y horas de reuniones regulares
y extraordinarias.
c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores
de Ascensores, para la inscripción de nuevos postulantes.
d) Adjudicar la tarea profesional mediante la realización
de sorteos públicos que permitan una distribución
equitativa de las mismas.
e) Publicar y difundir entre los PVA, las normas que regirán
las verificaciones especiales a llevar a cabo, el listado de inmuebles
con instalaciones a controlar y las designaciones realizadas.
f) Recibir los informes efectuados por los PVA, como así
también las denuncias que los PVA pudieran efectuar sobre
las anomalías detectadas en las instalaciones; remitir
lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo
Profesional respectivo, cuando corresponda.
g) Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones
especiales realizadas por los PVA, elaborando estadísticas
de los temas derivados de las mismas, como así también
presentar informes derivados del funcionamiento del sistema.
h) Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de
los PVA en el ejercicio de su función. El Consejo informará
lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder,
enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo,
con el fin de que éste estudie la eventual aplicación
de penalidades.
i) Mantener actualizado un listado de PVA sancionados.
j) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través
de los medios públicos, las publicaciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las correspondientes
a las entidades profesionales.
Artículo 4° - Podrán inscribirse en el Registro
de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones
de transporte vertical (PVA) todos aquellos profesionales de primera
categoría que, hallándose debidamente matriculados
y habilitados por el respectivo Consejo Profesional para realizar
la instalación y conservación de las instalaciones
de transporte vertical, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años
en el ejercicio de la profesión, contados desde su inscripción
en el respectivo Consejo Profesional y poseer antecedentes comprobables
de haber desarrollado la misma en el campo de las instalaciones
de transporte vertical, o tener una antigüedad mínima
de tres (3) años en el ejercicio de la profesión,
contados de igual forma y haber aprobado el curso de actualización
profesional que a tal efecto dictarán los Consejos Profesionales
con incumbencia en la materia.
b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a
las charlas explicativas sobre la organización y los procedimientos
de aplicación del sistema.
c) Informar en carácter de Declaración Jurada si
se han desempeñado en los últimos (2) años
como Representantes Técnicos de empresas Conservadoras
y en tal caso informar para que empresa han trabajado y en que
inmuebles han desarrollado la tarea.
d) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los
respectivos Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ni tener proceso penal pendiente o haber sido
condenado en sede penal, por delito doloso o culposo, en este
último caso, relacionado con su profesión.
e) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad
de la Ciudad de BuenosAires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa
o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores
vinculaciones con aquellos, así como no estar inhabilitado
para el desempeño en la Administración Pública.
f) No ser Titular y/o Socio de Empresa Conservadora de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de
Vehículos y Rampas Móviles.
Artículo 5° - Serán funciones y responsabilidades
de los Profesionales Verificadores de Ascensores y demás
instalaciones de transporte vertical (PVA) las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de contar
con los equipos debidamente habilitados, poseer las obleas de
seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto N° 578/01
(t.o. 2003), y que el Libro de Inspección se lleve en legal
forma.
b) Verificar la exactitud de las anomalías declaradas por
el Conservador de acuerdo al Anexo VII del Decreto N° 578/01
(t.o. 2003).
c) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad.
d) Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde
el momento en que se proceda a notificarlo fehacientemente de
su designación; debiendo explicitarse en la cédula
de notificación correspondiente que, en caso contrario,
será reemplazado para llevar a cabo esa verificación,
sin tener derecho a reclamo alguno. En el caso de no asumir la
tarea que le fuere encomendada, o excusarse sin causa justificada,
en más de tres (3) oportunidades en el mismo año
calendario, el PVA será dado de baja del Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores por el resto del año, pudiendo
solicitar su reincorporación, a partir del año siguiente.
e) Solicitar a la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro, una vez aceptada la designación, la
documentación de la instalación de que se trate
para realizar la correspondiente verificación especial,
la que deberá ser coordinada con el Representante Técnico
de la Empresa Conservadora y/o el Propietario o su representante,
y realizarla en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
f) Presentar para cada verificación especial la correspondiente
encomienda certificada por el Consejo Profesional respectivo.
g) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso
de salir sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión
en el término de cinco (5) años, una verificación
especial sobre las instalaciones de un mismo inmueble, en cuyo
caso le será adjudicada la siguiente verificación
en turno.
h) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso
de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial
de instalaciones de un determinado inmueble, en la que advirtiera
que existe parentesco por consanguinidad hasta 4° grado y
2° de afinidad o es deudor o acreedor, o se posee algún
tipo de conflicto de intereses con los propietarios, los instaladores
y/o la empresa conservadora actuante en la misma, en cuyo caso
le será adjudicada la siguiente verificación en
turno.
i) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso
de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial
de instalaciones de un determinado inmueble, en el caso de haberse
desempeñado en los dos (2) últimos años,
previos a su designación, como Representante Técnico
de la Empresa Conservadora de la instalación, en cuyo caso
le será adjudicada la siguiente verificación en
turno.
Artículo 6° - La Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro establecerá la asignación de
las verificaciones especiales de acuerdo con el siguiente orden
de prelación:
En primer lugar se verificarán las instalaciones de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de
Vehículos y Rampas Móviles, sobre las que se hayan
recibido denuncias, tanto sean éstas referidas a deficiencias
en la instalación, como a anomalías en el desempeño
del Conservador y aquéllas sobre las que se haya solicitado
el plano conforme o de ajuste a obra en el mes anterior al de
la asignación.
El segundo lugar deberá asignarse a aquellas instalaciones
que hayan cambiado de Conservador en el mes anterior al de la
asignación.
En tercer lugar deberán llevarse a cabo las verificaciones
especiales destinadas a controlar el desempeño de los Conservadores.
La cantidad mensual de estas verificaciones surgirá de
dividir la cantidad de Conservadores registrados en la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro por doce.
El cupo restante de verificaciones especiales se asignará
en forma aleatoria entre los inmuebles incluidos en una base elaborada
por la Dirección General Fiscalización de Obras
y Catastro que resulten pasibles de contar con instalaciones de
transporte vertical.
Artículo 7° - Los honorarios a percibir por los PVA
se hallarán íntegramente a cargo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Los honorarios totales por inmueble a
percibir por los PVA se asignarán de acuerdo a la siguiente
tabla: