DERÓGASE
EL DECRETO N° 220-96, REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N°49.308,
B.M. N° 20086, PIERDEN VIGENCIA TODOS LOS "PERMISOS DE
CONSERVADOR" CONCEDIDOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
6° DEL CITADO DECRETO. CRÉASE EN EL AMBITO DE LA D.G.F.O.yC.
UN "REGISTRO DE CONSERVADORES"
Buenos
Aires, 7 de mayo de 2001.
Visto el
Expediente N° 19.547-2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante
la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto N° 686/95,
(B.M. N° 20.086) se creó en la Sección 8, Capítulo
10 del Código de la Edificación, el Artículo
3°, con el siguiente texto: 8.10.3 "Conservación
de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda
Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD
630.136/140), facultándose al Organo Ejecutivo, en el Parágrafo
8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar"
inciso f), a dictar anualmentente las normas de carácter
técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento
legal; Que luego de tres años de aplicación de la
denominada Ordenanza de Conservación, surge la necesidad
de efectuar diversas modificaciones como producto de la experiencia
recogida durante el período transcurrido desde su reglamentación;
Que se ha producido durante dicho período una gran rotación
y cambios tanto de empresas conservadoras como de
representantes técnicos a cargo de las instalaciones, por
lo que es menester disponer de información básica
de las instalaciones que están siendo conservadas por las
distintas empresas, y al mismo tiempo, conocer los representantes
técnicos que están a cargo de aquellas, sobre la
base del Parágrafo 8.10.3.1 "Conservación de
las Instalaciones" incisos d) y g) del referido Código
(AD 630.136/140); Que para administrar y conocer en tiempo y forma
estos datos, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener
permanentemente actualizado el registro e identificar a los responsables
y las condiciones de conservación de las distintas instalaciones;
Que asimismo, cabe señalar que el Capítulo 2.4 "De
las Penalidades" del Código de la Edificación
(AD 630.16) referente a sanciones, está orientado a proyectos
y obras, y es preciso adecuarlo a las particularidades del servicio
de conservación; Que es concordante con la política
de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporar
normas básicas de higiene y seguridad industrial en la
prestación del servicio de conservación para mejorar
las condiciones de seguridad operativa de las instalaciones de
elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación
como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102°
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo
1° Derógase el Decreto N° 220/96, reglamentario
de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086). Por consiguiente
a partir de los ciento ochenta (180) días de la fecha de
sanción del presente Decreto pierden vigencia todos los
"Permisos de Conservador" concedidos por aplicación
del Artículo 6° del precitado Decreto N° 220/96.
Los conservadores deberán volver a registrarse según
se indica en los términos del presente y hasta obtener
el nuevo permiso según se muestra en el ANEXO I, que a
todos los fines forma parte de este Decreto.
Artículo
2° Los libros tramitados por los propietarios y debidamente
rubricados por aplicación del Artículo 3° del
Decreto N° 220/96 continúan vigentes.
Artículo
3° El "Libro de Inspección" contemplado
por el Parágrafo 8.10.3.1 "Conservación de
las Instalaciones" inciso a) del Código de la Edificación
(AD 630.136/140) deberá contener las características
y requisitos que se describen en el ANEXO II de la presente reglamentación,
que a todos los fines forma parte de este Decreto.
Artículo
4° El Propietario, su Representante, o quien resulte
legalmente responsable de las instalaciones existentes que, a
la vigencia del presente Decreto, por cualquier causa, no posean
el correspondiente "Libro de Inspección", y de
aquellas instalaciones nuevas que se incorporen a fin de dar cumplimiento
a la rubricación de dicho "Libro de Inspección",
deberá concurrir a las dependencias de la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, en el horario
de atención al público, presentando la siguiente
documentación:
a) Un libro que cumpla con lo establecido en el ANEXO II.
El libro rubricado será utilizado exclusivamente por el
"Conservador". Si se tratare de un inmueble en el que
el mantenimiento de sus instalaciones estuviera a cargo de más
de un "Conservador" deberán acompañarse
tantos libros como conservadores intervengan.
b) Copia de la tarjeta de iniciación del expediente ante
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual tramita la solicitud de la rúbrica del libro de
las instalaciones a conservar del inmueble de que se trate, de
conformidad a lo prescripto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc.
c) del Código de la Edificación.
c) Toda la documentación que acredite su carácter
de propietario o representante legal en original y una copia.
Una vez cotejado el original con la copia, el funcionario que
intervenga certificará esta última, y procederá
a la devolución de la documentación original al
solicitante.
La copia certificada deberá contar con fecha y firma del
agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que la recibe y que rubrica el "Libro de Inspección",
la cual quedará agregada como constancia de tal acto al
expediente indicado en el inciso precedente.
Artículo
5° Solo podrá rubricar el "Libro de Inspección",
el personal que se encuentre debidamente autorizado por el Director
General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo
6° A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del Código de la Edificación,
el Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente responsable
de la instalación a que hace referencia esta normativa,
deberá presentar en tiempo y forma la documentación
que se detalla en el presente artículo. Dicha documentación
formará parte del "Expediente de Conservación",
el que se ajustará a las pautas que a continuación
se detallan:
a) Se formará un expediente por cada inmueble. Si el mantenimiento
de las instalaciones del inmueble estuviere a cargo de más
de un conservador, se deberá formar tantos expedientes
como conservadores intervengan en dicho procedimiento.
b) El "Expediente de Conservación" servirá
no solo para el trámite inicial de presentación,
sino para toda gestión que en el futuro deba hacerse respecto
de las instalaciones presentadas en dicho expediente. Se exceptuará
de lo dispuesto en el párrafo anterior, y deberá
iniciarse un nuevo expediente, en los casos contemplados en el
Parágrafo 8.10.2.26 "Reformas, ampliaciones, modificaciones
en ascensores y montacargas - Reemplazo de cables" inc. a)
Permiso de Obra, del Código de la Edificación (AD
630.136/140).
c) A los efectos de su verificación, se presentará
copia del "Certificado de Habilitación" de las
instalaciones para las que se tramite el "Permiso de Conservación".
Cuando las instalaciones no cuenten con la debida habilitación
o la misma estuviera en trámite, se dará curso al
"Expediente de Conservación", pero la autoridad
intimará al solicitante a tramitar la habilitación
correspondiente. Hasta que el trámite se inicie, la/s instalación/es
deberán permanecer retiradas o desafectadas del uso público.
d) En el caso de instalaciones nuevas, el "Expediente de
Conservación" deberá ser presentado dentro
de los treinta (30) días de obtenido el "Certificado
de Habilitación" de las instalaciones.e) El
incumplimiento de la presentación tal como se indica en
el Artículo 4° del presente Decreto Reglamentario dará
lugar a que la instalación quede encuadrada como equivalente
a una "instalación carente de habilitación".
f) La solicitud del "Permiso de Conservación",
se hará por triplicado y se presentará en la Dirección
General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. La misma
deberá confeccionarse de conformidad al modelo que se adjunta
en el ANEXO III de esta reglamentación, que a todos los
fines forma parte de este Decreto, y los datos consignados en
la misma tendrán efecto de declaración jurada.
g) Junto con la solicitud de presentación se deberá
agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de
responsabilidad civil indicado en el Parágrafo 8.10.3.1
inc. b) del Código de la Edificación, o en su defecto,
Certificado de cobertura con actualización en función
de la forma de pago. La cobertura mínima será de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para el caso de ascensor único
y por accidente, con una vigencia mínima de un (1) año.
Esta cobertura se incrementará en PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000.-) por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad.
Además, deberá acompañar fotocopia simple
del contrato de mantenimiento, donde se distinga la o las direcciones
del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato,
así como su vigencia. Se deberá adjuntar, también,
copia del "Permiso de Conservador" según muestra
el ANEXO I.
h) Al solo efecto de la verificación, deberá presentarse
original de toda la documentación, la que no podrá
ser retenida bajo ningún concepto. Completada la recepción,
se girará el expediente a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro.
i) De contar la documentación con la debida conformidad,
y el "Conservador" habilitado para ejercer dicha actividad,
la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro la aprobará y entregará una copia de la
solicitud de presentación firmada por los funcionarios
de la misma que se encuentren debidamente autorizados por ella.
Dicho instrumento servirá como constancia de aprobación
del "Expediente de Conservación".
j) Si por alguna razón imputable al solicitante, no se
pudiera proceder a la aprobación del "Permiso de Conservación",
se citará por cédula y se notificará de tales
causas, emplazándolo para que en un plazo de treinta (30)
días efectúe las correcciones, agregados, y/o modificaciones
pertinentes. Si éste no compareciera en tiempo y forma,
o no diera el adecuado cumplimiento a lo intimado, se considerará
a las instalaciones en contravención a la Ordenanza N°
49.308 (B. M. N° 20.086), con todas las consecuencias que
de ello se deriven.
k) El Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente
responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa, en caso de "Cambio del Conservador", deberá
efectuar la comunicación fehaciente a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante
antecedente del "Expediente de Conservación"
de las instalaciones. A tal efecto se adjuntará la documentación
exigida en los incisos f) y g) del presente artículo.
Artículo
7° Créase en el ámbito de la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro un "Registro
de Conservadores" que tendrá por finalidad controlar
el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1
inciso g) del Código de la Edificación, debiendo
además organizar la formación del legajo del "Conservador",
en el que se glosarán todos los antecedentes de su actividad.
Corresponderá además a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro controlar y actualizar
anualmente, como mínimo, los datos contenidos en el registro.
A tal efecto, los "Conservadores" presentarán
antes del vencimiento anual, según fecha de emisión
del permiso, aquellos comprobantes, recibos, y/o contratos cuyos
vencimientos operen antes de la fecha indicada. Además,
deberán presentar anualmente el listado de las máquinas
mantenidas por el "Conservador", indicándose
si las mismas poseen libro de conservación, su número
de expediente y su habilitación correspondiente. Estos
datos deberán completarse con una base de datos cuyo sistema
operativo será provisto oportunamente por la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante
disco flexible de 3 Ö de alta densidad. Este disco
flexible se retirará del "Registro de Conservadores"
a cambio de otro igual virgen, que deberá ser provisto
por el "Conservador" que realice tal gestión.
Diez (10) días después el "Conservador"
deberá presentarlo con los datos requeridos, según
muestra el Anexo IV que a todos los fines forma parte de este
Decreto.
Artículo
8° Denomínase "Permiso de Conservador"
a la autorización otorgada por la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro a las Empresas y/o
Personas Físicas que lleven a cabo el mantenimiento y control
de las instalaciones enumeradas en el Parágrafo 8.10.3.1
del Código de la Edificación. Dicho permiso acredita
que el "Conservador" reúne todas las condiciones
requeridas por la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086)
y la presente reglamentación. La solicitud de "Permiso
de Conservador" deberá presentarse con una copia en
la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo. Dicha solicitud estará dirigida al señor
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con los datos que se indican en los incisos a) al r), y acompañando
la documentación indicada a continuación:
a) Apellido y nombre o razón social de la Empresa.
b) Domicilio legal del "Conservador" en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
c) En el caso de tratarse de sociedad, original y fotocopia del
instrumento constitutivo y sus modificaciones.
d) Para el caso de personas físicas, apellido y nombre,
su/s domicilio/s y documento/s de identidad.
e) Apellido y nombre del o los "Apoderado/s" si lo/s
hubiera, su/s domicilio/s y documento de identidad.
f) Apellido y nombre del "Representante Técnico"
y número de matrícula profesional otorgado por el
respectivo Consejo Profesional que lo habilite para tal fin o
encomienda profesional, en caso de corresponder, expedido por
el respectivo Consejo Profesional de acuerdo con lo normado. En
caso de enfermedad o licencia del "Representante Técnico",
se deberá presentar ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro el contrato del "Representante
Técnico Alterno" y listado de las máquinas
a su cargo durante dicho período.
g) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y su último comprobante de pago.
h) Número de Inscripción en la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y su último comprobante de pago,
según corresponda.
i) Condición de la Empresa frente al Impuesto al Valor
Agregado y su último comprobante de pago, según
corresponda.
j) Número de Inscripción en la ex Caja de Previsión
Social ó la ANSES y su último comprobante de pago.
k) Original y fotocopia del poder otorgado al o a los apoderado/s
debidamente inscripto/s.
l) En el caso de contar con "Personal en Relación
de Dependencia" deberá presentar original y fotocopia
de los tres últimos comprobantes de pago de todas las cargas
sociales, aportes patronales y seguros exigidos por las Leyes
Laborales vigentes, original y fotocopia de la carátula
y de las dos hojas rubricadas del Libro Ley N° 20.744, donde
consten los datos filiatorios, antigüedad, categoría
y C.U.I.L. de dicho personal.
m) A los fines del correcto desarrollo de la actividad, se deberá
acreditar y demostrar que el plantel que desarrolle las actividades
técnicas previstas en la Ordenanza N° 49.308 (B.M.
N° 20.086) guarda relación con las máquinas
a atender, acorde a la siguiente escala:
De 1 a 30 máquinas no presenta.
De 30 a 90 máquinas tres como mínimo.
De 90 en adelante uno más, cada treinta máquinas
adicionales
n) Original y fotocopia de la habilitación, a nombre del
"Conservador", de las oficinas y/o talleres que sirven
como sede de la actividad.
o) Original y fotocopia del Título de Propiedad o Contrato
de Locación, por un período no menor a tres (3)
años, a nombre del "Conservador" solicitante,
de los locales que sirven como sede de la actividad.
p) Original y fotocopia del comprobante de la titularidad de por
lo menos una línea telefónica, afectada al servicio
durante las veinticuatro horas y todos los días del año,
a nombre del "Conservador" solicitante.
q) Original y fotocopia de una Póliza de Responsabilidad
Civil, por potenciales daños a personas y/o cosas, como
consecuencia del desarrollo de la actividad, con una cobertura
mínima de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) poraccidente,
con una vigencia mínima de un (1) año.
r) Original y fotocopia del Contrato de Locación de Servicios
del o de los "Representantes Técnicos", por un
período igual o mayor a un (1) año, en caso de que
los mismos no se encuentren bajo relación de dependencia.
Artículo
9° La Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo recibirá toda la documentación
indicada en el artículo precedente y procederá a
cotejar las fotocopias presentadas con los originales correspondientes.
Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma
inmediata y con las fotocopias debidamente autenticadas formará
un expediente que remitirá a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro. Si en la referida
Dirección General se comprobara que la documentación
requerida está incompleta, citará y notificará
al solicitante por única vez, de que dispone de un plazo
de treinta (30) días para corregir y/o modificar y/o completar
las observaciones constatadas. Si cumplido el plazo, el solicitante
no hubiera comparecido, se devolverán las actuaciones para
su archivo a la Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Una vez cumplimentados todos los aspectos técnicos
y legales a satisfacción de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro, ésta otorgará
el "Permiso de Conservador".
Este permiso caducará anualmente, a contar desde la fecha
de su emisión, si a dicha fecha no se presentara el "Conservador"
a ajustarse a los términos del artículo 7°.
Artículo
10° Como comprobante del "Permiso de Conservador",
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá
a quienes acrediten que cumplen con la Ordenanza N° 49.308
(B.M. N° 20.086) y el presente Decreto Reglamentario, un certificado
que será renovado anualmente, de conformidad al modelo
que se indica en el ANEXO I.
Artículo
11° El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, publicará semestralmente la nómina
de "Conservadores" que han recibido sanciones por aplicación
del presente Decreto y el tipo de penalidad impuesta.
Artículo
12° El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, notificará a los Propietarios afectados,
las sanciones por aplicación del presente Decreto y el
tipo de penalidades que se le ha aplicado a su conservador. Tanto
el "Conservador" como el "Representante Técnico"
son solidariamente responsables frente a las obligaciones que
le fija la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), la presente
reglamentación, y toda la normativa vigente sobre el tema.
Artículo
13° Para cumplimentar lo establecido en el Parágrafo
8.10.3.1, incisos e) y f) del Código de la Edificación,
deberá procederse en forma análoga a lo establecido
en el Parágrafo 2.5.9.5 "Cambio y retiro de Profesionales
y Empresas", del mismo Código (AD 630.17).
Artículo
14° El "Conservador" deberá efectuar
la comunicación fehaciente a la que se hace referencia
en el artículo anterior, a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro mediante antecedente
del expediente de conservación. Esta sólo autorizará
dicho reemplazo una vez que la instalación se encuentre
en condiciones de seguridad operativa, o bien, cuando la nueva
empresa que se hace cargo de la misma, asuma la responsabilidad
de efectuar las mejoras que eventualmente la instalación
requiera.
Artículo
15° En forma complementaria a lo estipulado en el Parágrafo
8.10.3.1 inc. j) del Código de la Edificación el
propietario deberá arbitrar los medios que permitan el
acceso a personal del "Conservador", en caso de accidente
o emergencia, durante las veinticuatro horas y en horario comercial
para las tareas estipuladas en la Ordenanza N° 49.308 (B.M.
N° 20.086). Sin perjuicio de ello, el Propietario deberá
comunicar el hecho con carácter urgente al conservador
por escrito simple, bajo firma; en forma de facsimil ó,
en su defecto, en forma fehaciente. Unicamente en tal caso, o
en el de acceder a la información el "Conservador"
por su propia actividad, será de aplicación lo establecido
en el punto 1, apartado e) del Artículo 22° del presente
Decreto.
Artículo
16° Si el "Conservador" procediendo de acuerdo
con lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. k) del
Código de la Edificación, indica en el "Libro
de Inspección" observaciones, que en tiempo y forma
no son atendidas por el propietario, el "Conservador"
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el inciso
m) del precitado Parágrafo 8.10.3.1. El "Conservador"
a cargo de la instalación deberá conservar una copia
del informe que motivó la clausura con la firma de la persona
responsable a la que le fue notificada tal situación.
Artículo
17° A los efectos de agilizar y responder eficientemente
con lo previsto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. n) del Código
de la Edificación, la notificación a la que se hace
alusión, deberá efectuarse por escrito en original
y copia. Se presentará en la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro y se incorporará
al "Expediente de Conservación", devolviendo
la copia al contribuyente, como constancia, fechada y firmada
por el empleado que la reciba. Hasta tanto la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro no se expida,
el propietario no podrá efectuar cambio de "Conservador".
Artículo
18° Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo
8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación,
la tarjeta que deberá exhibirse en la sala o espacio de
máquinas del ascensor, montacargas, escalera mecánica
o rampa móvil, será la descripta en el ANEXO V,
que a todos los fines forma parte del presente Decreto. Dentro
de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas
o inmediatez de escalera mecánica o rampa móvil,
se colocará una identificación del "Conservador",
debiendo constar en ella, el nombre, domicilio, teléfonos
y número de "Permiso de Conservador".
Artículo
19° Con el propósito de cumplimentar lo establecido
en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. g) del Código de la
Edificación, la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro procederá a controlar que los representantes
técnicos no sobrepasen el límite de máquinas
bajo su control previsto en la citada norma.
Artículo
20° El "Conservador" que reemplace componentes
tales como:
- Cambio de la velocidad nominal
- Cambio de la longitud de recorrido
- Aumento de la carga nominal
- Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de
velocidad
- Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
- Reemplazo de la máquina motriz por otra de características
distintas
- Cambio del tipo de control y/o maniobra
- Cambio del tipo de puertas existentes deberá comunicar
tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso
de Obra" o "Aviso de Obra" según lo establecido
en el referido Parágrafo 8.10.2.26 del Código de
la Edificación. Las piezas, repuestos y componentes del
equipo que se sustituyan, deberán estar registradas por
la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo
8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos
y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas
de fabricación tipificada" del Código de la
Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deberán
cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas
en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR. Además
de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera sea la
índole de los trabajos de reparación de un elevador,
cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que tiene a
cargo la conservación de dicha instalación, el propietario:
- Deberá proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado,
a fin de hacerse cargo de dicha reparación. La instalación
permanecerá retirada del uso público, hasta que
dicho profesional la libre al uso público bajo su responsabilidad
coordinando fecha y hora de inspección con un verificador
de la Sección Elevadores. Si la verificación arroja
resultado satisfactorio, se restituirá el uso público
de la instalación; de no resultar satisfactoria la inspección,
la instalación permanecerá retirada del uso público
hasta tanto se completen las observaciones realizadas en dicha
inspección.
- O bien, reemplazar al "Conservador" existente por
el que va a realizar los trabajos, debiendo este último
integrar, también, el Registro de Conservadores.
Artículo
21° El propietario podrá contratar los servicios
de un profesional independiente para que audite los trabajos de
conservación y mantenimiento prestados por el "Conservador".
Cuando se prevea la participación de un profesional independiente,
tal circunstancia se deberá aclarar en nota adjunta,ante
la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro. En caso de ocurrir un siniestro o desperfecto grave
o denuncia que requiera la intervención de un organismo
o ente de contralor público, el propietario deberá
:
- Retirar del uso público la instalación en cuestión.
- Proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin
de ejercer la representación técnica del mismo,
evaluar el estado de la instalación, adecuar la misma a
la reglamentación vigente y hacerse cargo del librado a
uso público de la instalación, de acuerdo con lo
indicado en el Parágrafo 8.10.2.28 "Aviso de puesta
en funcionamiento de la solicitud de inspección final en
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada
de vehículos" inciso a) del Código de la Edificación
(AD 630.136/140). El profesional propuesto, no deberá guardar
relación alguna con el "Conservador" a cargo
de la conservación. Una vez restituido el uso público
de la instalación por parte de la Sección Elevadores,
el "Conservador" volverá a hacerse cargo de la
instalación de acuerdo con los términos de la Ordenanza
N° 49.308 (B.M. N° 20.086) y el presente Decreto Reglamentario.
PENALIDADES
Y SANCIONES
Artículo
22° Sobre la base de lo establecido por el Artículo
2° de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), será
de aplicación el Capítulo 2.4 "De las Penalidades"
del Código de la Edificación (AD 630.16) en un todo
de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2.4.1 "Concepto
de las Penalidades", 2.4.2 "Clases de Penalidades"
y 2.4.3.0 "Graduación de Penalidades por determinadas
Faltas", que forman parte integrante del mismo. Dada la necesidad
de especificar por analogía las penalidades establecidas
en el Capítulo 2.4 indicado y considerando que el presente
Decreto es reglamentario de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N°
20.086), se deben establecer las obligaciones de los Conservadores
y los Profesionales que actúan como Representantes Técnicos
de las mismas en el Parágrafo 8.10.3.1 inciso d), del Código
de la Edificación, en la prestación del servicio
de conservación. Debido a lo específico del servicio
a prestar, surge la necesidad de explicitar las Penalidades y
Sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones
emergentes de la prestación del Servicio de Conservación.
(Parágrafo 8.10.3.2 "Características del Servicio
a Prestar" del Código de la Edificación - AD
630.136/140).
1. Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación
de sanciones al Conservador y su Representante Técnico
los siguientes ítems:
a) No respetar los períodos y alcances de las revisiones
técnicas establecidas en el Parágrafo 8.10.3.2 del
Código de la Edificación - Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa"
inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según
la gravedad del caso.
b) Emplear repuestos y accesorios no homologados por la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro conforme a
Normas IRAM o Normas Internacionales, de acuerdo con lo indicado
en el Parágrafo 8.10.3.2 inciso e) del Código de
la Edificación - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del
caso.
c) No comunicar por medio fehaciente (Nota o Expediente) a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
la necesidad de efectuar reparaciones y/o modificaciones en la
instalación, cuando la seguridad de la misma se encuentre
comprometida - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2
inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
d) No interrumpir el servicio del elevador cuando se aprecie riesgo
de accidente hasta que se efectúen las reparaciones necesarias.
Parágrafo 8.10.3.1 inciso m) del Código de la Edificación
- Aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d).
e) No notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido,
los casos de siniestro o desperfecto grave. Parágrafo 8.10.3.1
inciso n) del Código de la Edificación -Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) al inc. f) según la
gravedad del caso.
f) No informar a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro el cambio o reemplazo de representante técnico
a cargo de la instalación - Aplicación del Artículo
2.4.4 "Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación
(AD 630.16).
g) Cuando el "Libro de Inspección" esté
rubricado por personal de la empresa no autorizado expresamente
en el "Expediente de Conservación" - Aplicación
del Artículo 2.4.4.
h) Recomendar la necesidad de realizar reparaciones o trabajos
no necesarios, o por el contrario, no recomendar reparaciones
de una instalación cuando estas se hacen imprescindibles
para su seguridad y/o buen funcionamiento - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según
la gravedad del caso.
i) No informar a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, modificaciones del domicilio operativo y/o
legal, de la titularidad, de la constitución social, de
los números telefónicos y de todo dato que facilite
la ubicación e identificación del "Conservador"
- Aplicación del Artículo 2.4.4 inc. b).
j) No informar cambios en cualquiera de las situaciones de documentación
presentadas en el "Expediente de Conservación"
original, o no actualizar la documentación dentro de los
términos de vencimiento del permiso Caducidad provisoria
del permiso hasta tanto se regularice la situación planteada.
k) No cumplir con el censo anual cuyas características
técnicas, informáticas y administrativas se indican
en el ANEXO IV - Caducidad provisoria del permiso hasta tanto
se regularice la situación planteada.
l) No cumplir con las normas de procedimientos de seguridad industrial
para la prevención de accidentes de operarios del "Conservador"
como de los usuarios de las instalaciones que se encuentren en
revisión técnica, pruebas de seguridad y/o reparación.
Las normas de procedimientos de seguridad industrial responderán
a lo indicado en el ANEXO VI, que a todos los fines forma parte
del presente Decreto - Aplicación de los términos
del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) del Código de la Edificación.
m) No cumplir con lo indicado en el Artículo 20¼ de la
presente reglamentación, esto es, no notificar a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro sobre reemplazos
efectuados o realizar obras sin permiso previo -Aplicación
de los términos del Parágrafo 2.4.3.2 inciso a)
ó Parágrafo 2.4.3.3 inciso a) según la gravedad
del caso.
2. Serán de aplicación las penalidades establecidas
en el Capítulo 2.4 del Código de la Edificación,
cuando la parte propietaria no cumpla con la Sección 8,
Capítulo 10, Artículo 3° (Ordenanza N° 49.308
y su Decreto Reglamentario) o con la Sección 6 del mismo
Código, Capítulos 3 y 4.
Se considerarán faltas graves, los siguientes incumplimientos:
a) Instalación carente de habilitación o tramitación
inconclusa - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 incisos
a) y e) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
b) Instalación carente de conservación - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a) y e) sin perjuicio de
disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
c) Instalación carente de "Libro de Inspección"
de Conservación de las Instalaciones - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a), e) y f) sin perjuicio
de disponer el sellado de la instalación para impedir su
funcionamiento.
d) No atender en tiempo y forma lo especificado en el "Libro
de Inspección", a los fines de mantener las instalaciones
en perfecto estado de uso y conservación - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) sin perjuicio de disponer
el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
e) No denunciar la pérdida o destrucción del "Libro
de Inspección" - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 inc. a) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
f) No contar con el "Libro de Inspección" en
el edificio y a disposición de la verificación o
inspección por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Parágrafo 8.10.3.1 inciso a) del Código
de la Edificación -Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 inc. f) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
g) No permitir el acceso al predio o dificultar la verificación
o inspección de las instalaciones por parte del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 inc. c) sin perjuicio de disponer
el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
h) No permitir al Representante Técnico y/o "Conservador"
la suscripción o consulta, según corresponda del
"Libro de Inspección" - Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 inc. f) sin perjuicio de disponer el
sellado de la instalación para impedir sufuncionamiento.
i) No contar o tener vencido el seguro de responsabilidad civil
indicado en el Artículo 6°, inciso g) del presente
Decreto - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.4 "Aplicación
de clausura" inc. a) del Código de la Edificación
(AD 630.16) por analogía, en virtud de lo prescripto por
el Artículo 2.4.1 "Concepto de las Penalidades"
del Código de la Edificación (AD 630.16). Artículo
23 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 24 El presente Decreto será refrendado
por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 25 Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme lo determinado por el Art. 11° del Decreto N°
698-GCBA-96, y a los fines dispuestos en el presente, pase a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
ANEXO I:
PERMISO DE CONSERVADOR
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO
PERMISO DE CONSERVADOR
NUMERO:.....................
Razón Social y/o persona física:......................................
..
Domicilio Comercial:...............................................................
......
Domicilio Legal:...............................................................................
Concedido en fecha:.......................................................................
Teléfono:.........................................................................................
Vencimiento de este permiso:..........................................................
Expediente de Conservador N°: ......................................................
Firma y aclaración del agente.
ANEXO II
El "Libro de Inspección" tendrá tapas
de cartulina de 200 gr/m2 o mayor gramaje, con cobertura plástica
que garantice su durabilidad en condiciones normales de utilización.
El tamaño de las mismas será de 22,5 cm. de ancho
por 35,0 cm de alto, y tendrá en el anverso la leyenda
que se indica en "A".
Las hojas serán 200, foliadas en forma consecutiva desde
la primera a la última (1 a 200) sin tomar en consideración
tapa y contratapa.
El papel utilizado será tipo "obra" de primera
calidad y de entre 100 y 120 gr/m2.
El tamaño de las hojas será en concordancia con
el fijado para las tapas.
El folio 1 tendrá en su anverso la leyenda indicada en
"B" y en su reverso la indicada en "B1".
Los folios 2 al 7 inclusive, en anverso y reverso tendrán
las leyendas indicadas en "C" y serán de utilización
exclusiva para lo allí previsto.
Los folios 8 al 32 inclusive, en anverso y reverso tendrán
las leyendas indicadas en "D" y serán de utilización
exclusiva para lo allí previsto.
El folio 33 en el anverso tendrá la leyenda indicada en
"E". De la misma hasta el folio 200 inclusive (anverso
y reverso), serán de utilización exclusiva para
lo allí previsto. Cada informe realizado, según
corresponda, estará firmado y fechado por el ejecutor.
Las leyendas indicadas en "A", "B", "B1",
"C", "D" y "E" podrán ser
adheridas en la tapa y hojas en los folios correspondientes de
acuerdo con lo establecido, las que serán rubricadas y
selladas por el personal dependiente de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro que se encuentre debidamente
autorizado por el titular de la misma.
ANEXO II
"A"
"LIBRO DE INSPECCION"
CONSERVACION DE ELEVADORES
ORDENANZA N° 49308
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO
ANEXO II
"B"
UBICACION DEL INMUEBLE
Calle ........................................................................N°....................
Entre..............................................y ...............................................
Circunscripción.........Sección.........Manzana...........Parcela..............
Código Postal.....................................Unidad
Funcional...................
Destino.............................................................................................
DATOS DEL AGENTE QUE RUBRICA
Nombre y apellido.............................................................................
Cargo................................................................................................
Ficha N°............................................................................................
Observaciones (si las hubiere)...........................................................
Fecha.......... de................................de.............Firma.......................
(folio 1 anverso)
ANEXO II
"B 1"
EXPEDIENTE DE CONSERVACION N°:.......................
..........
Cantidad de máquinas en mantenimiento:........................................
Tipo de instalación:...........................................................................
Expedientes de habilitación de ascensores:......................................
Expedientes de habilitación de montacargas:...................................
Expedientes de habilitación de guarda mecanizada de vehículos:....
Expedientes de habilitación de rampas móviles:...............................
Expedientes de habilitación de escaleras mecánicas:.......................
Expedientes de habilitación de otros tipos de elevadores:................
Nombre y Apellido o Razón Social del propietario:............................
Domicilio:..........................................................................................
Teléfono:..............................................
Representante Legal (si lo hubiere).....................................
.........
Domicilio:..........................................................................................
Teléfono:...............................
.......
(folio 1 reverso)
ANEXO II
"C"
PARA TRASPASO DE LA TITULARIDAD O
REPRESENTANTE LEGAL (si lo hubiere)
Fecha..............................................................................................
Nombre y Apellido o Razón Social del Propietario............................
Domicilio..........................................................................................
Tel.:.....................................
Representante legal (si lo hubiere)..................................................
Domicilio..........................................................................................
Tel:...................................
Fecha:.............................................................................................
Nombre y Apellido o Razón Social del Propietario...........................
Domicilio..........................................................................................
Tel:.................................
Representante legal(si lo hubiere)...................................................
Domicilio..........................................................................................
Tel:..................................
(folios 2 a 7 anverso y reverso)
ANEXO II
"D"
DATOS DE "CONSERVADOR" Y "REPRESENTANTE TECNICO"
(Deberá indicarse cada cambio de "Conservador"
y/o
"Representante Técnico")
"CONSERVADOR"............................................................................
"PERMISO DE CONSERVADOR" N°.................................................
DOMICILIO........................................................................................
Tel:................................
FECHA EN QUE SE HACE CARGO DEL SERVICIO..........................
"REPRESENTANTE TECNICO"..........................................................
MATRICULA PROFESIONAL N°.........................................................
DOMICILIO.........................................................................................
Tel:............................
FECHA EN QUE SE ASUME LA REPRESENTACION TECNICA...........
MAQUINAS QUE PASAN A CONSERVAR IDENTIFICACION Y POSIBLES
OBSERVACIONES:
..........................................................................................................
..........................................................................................................
(folios 8 a 32 anverso y reverso)
ANEXO II
"E"
RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE SEGURIDAD
DE SERVICIOS MENSUALES Y SEMESTRALES
PARA INFORMES DEL "CONSERVADOR" Y AUTORIDAD DE CONTROL
...........................................................................................................
(folio 33 anverso)
ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,.............de........................de..............
SEÑOR JEFE DE GOBIERNO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
...........................................................................................................
........................, propietario(s) de la instalación
de.............................
.............ascensor(es),...................,montacargas...............................,
guarda mecanizada de vehículos.....................................................,
rampa(s) móvil (es),...............................................escalera(s)
me-
cánica(s), elevador del tipo................................................................
emplazada(s) en el edificio destinado a ............................................
......................,ubicado en Circunscripción............Sección................
Manzana..............Parcela.........., sito en calle...................................
..................................N°......................entre.....................................
........................................................... y
..........................................
.........................................................propone(n)
al Conservador....
.....................................................................................
"Permiso de
Conservador" N°.....................................................
y su represen-
tante técnico.....................................................................................
.............matrícula profesional N¼...................................................,
para hacerse cargo en forma conjunta y solidariamente responsable
frente a las obligaciones emergentes de la Ordenanza N¼ 49308
(B.M.N¼ 20.086), su Decreto Reglamentario y todas las normas vigentes
que regulan la materia, del mantenimiento de las instalaciones
cuyos detalles técnicos se declaran en las planillas adjuntas
con carácter de "declaración jurada".
NOTAS ACLARATORIAS:...............................................................
Sin más, reciba el señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires un respetuoso saludo.
PROPIETARIO............................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I. N°......................................................
C.U.I.T. ó C.U.I.L.........................................
DOMICILIO.................................................
FIRMA:
ADMINISTRADOR.......................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I. N°......................................................
C.U.I.T. ó C.U.I.L.........................................
DOMICILIO.................................................
FIRMA:
CONSERVADOR.........................................
CI.......................................Pol....................
D.N.I. N°......................................................
C.U.I.T. ó C.U.I.L.........................................
DOMICILIO.................................................
FIRMA:
REPRESENTANTE TECNICO.....................
CI.......................................Pol...................
D.N.I. N°.....................................................
C.U.I.T. ó C.U.I.L........................................
DOMICILIO.................................................
FIRMA:
PARA USO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nombre y Apellido del agente que aprueba.....................................
Ficha N°...........................Cargo......................................................
Fecha...........................Observaciones............................................
Expediente de Conservación N°....................Firma:.........................
PARA CONSTANCIA DE RECEPCION DEL CONTRIBUYENTEANEXO II
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,..................................................................................
Inmueble sito en.................................................N°..........................
Entre............................................y..................................................
Circunscripción.......................Sección...............Manzana................
Parcela........................................Código Postal..............................
Destino.......................................Unidad Funcional..........................
Propietario..........................................................
Tel:.......................
Domicilio..................................................Código
Postal....................
Administrador........................................................Tel:......................
Domicilio..................................................Código
Postal....................
"Conservador"...........................................................Tel:..................
Domicilio..................................................Código
Postal....................
"Representante Técnico".......................................Tel:......................
Domicilio..................................................Código
Postal....................
Expediente de habilitación N°:..........................................................
Fecha de habilitación:.......................................................................
El "representante técnico" declara que con las
máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no
supera el número de doscientos cincuenta a su cargo que
la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) establece en su
Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) "Conservación
de las Instalaciones" del Código de la Edificación
(AD 630.136/140). Su incumplimiento lo hará pasible de
aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" (AD 630.16) del citado Código.
Se adjunta cuadro con las características técnicas
de las instalaciones a conservar (ascensores/montacargas/monta
autos/guarda mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores
de sillas de ruedas/plataformas elevadoras/otros). Los firmantes
damos fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos
al día de la fecha.
ASCENSORES /
MONTACARGAS / MONTA
AUTOS / GUARDA MECANIZADA / ASCENSOR DE OBRA
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
TIPO DE MAQUINA
Tracción por fricción o arrastre ........... ...........
...........
Propulsión hidráulica ........... ........... ...........
Otras .......... .......... ...........
CUARTO DE MAQUINAS
Ubicación arriba o abajo ........... ........... ...........
Otras ........... ........... ...........
MOTO
Marca ........... ........... ...........
Velocidad ........... ........... ...........
Potencia (HP) ........... ........... ...........
N° de identificaciones ........... ........... ...........
TENSION
Constante o variable ........... ........... ...........
Alterna o controlada ........... ........... ...........
Frecuencia variable ........... ........... ...........
RECORRIDO
Número de pisos ........... ........... ...........
Número de paradas ........... ........... ...........
Número de accesos ........... ........... ...........
Accesos opuestos o adyacentes ........... ........... ...........
VELOCIDAD NOMINAL
Unica ........... ........... ...........
Alta/ Baja ........... ........... ...........
TIPO DE PARACAIDAS DE CABINA
Instantáneo o progresivo ........... ........... ...........
Otro ........... ........... ...........
TIPO DE PARACAIDAS DE CONTRAPESO
Instantáneo o progresivo ........... ........... ...........
Otro o ninguno ........... ........... ...........
PARAGOLPES TIPO
Acumulación o disipación de energía ...........
........... ...........
Otros ........... ........... ...........
TIPO DE MANIOBRA
Simple o Dúplex o Tríplex o Cuádruplex ...........
........... ...........
Otras ........... ........... ...........
SELECTIVA ACUMULATIVA
Ascendente o descendente o total ........... ........... ...........
TIPO DE CONTROL
Electromecánico o Electrónico ........... ...........
...........
CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Cantidad de personas ........... ........... ...........
Kgs. ........... ........... ...........
PUERTAS DE CABINA
Material ........... ........... ...........
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina ........... ........... ...........
Otras ........... ........... ...........
AUTOMATICAS
Unilateral o bilateral ........... ........... ...........
Corriente continua o alterna ........... ........... ...........
Otras ........... ........... ...........
PUERTAS DE RELLANO
Material ........... ........... ...........
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina ........... ........... ...........
Otras ........... ........... ...........AUTOMATICAS
Tipo de arrastre ........... ........... ...........
PARA HIDRAULICOS
Pistón central ........... ........... ...........
Pistón lateral ........... ........... ...........
Pistón enterrado ........... ........... ...........
Pistón telescópico ........... ........... ...........
Relación 2:1 ........... ........... ...........
A fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo
que no corresponda y/o agregarse los datos especificos que no
figuren y/o ampliar la informacion en el espacio destinado a tal
fin. llenar a maquina o con letra de imprenta.
Observaciones y Aclaraciones:......................................................
Firma Propietario Firma Administrador
.................................... ....................................
Firma Conservador Firma Representante Técnico
ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,.................................................................................
Inmueble sito en.................................................N°........................
Entre............................................y.................................................
Circunscripción.......................Sección...............Manzana.............
Parcela........................................Código Postal.............................
Destino.......................................Unidad Funcional.........................
Propietario..........................................................
Tel:......................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
Administrador........................................................Tel:.....................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
"Conservador"...........................................................Tel:.................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
"Representante Técnico".......................................Tel:....................
Domicilio..................................................Código
Postal..................
Expediente de habilitación N°:.........................................................
Fecha de habilitación:......................................................................
El "representante técnico" declara que con las
máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no
supera el número de doscientos cincuenta a su cargo que
la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) establece en su
Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) "Conservación
de las Instalaciones" del Código de la Edificación
(AD 630.136/140). Su incumplimiento lo hará pasible de
aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" (AD 630.16) del citado Código.
Se adjunta cuadro con las características técnicas
de las instalaciones a conservar (ascensores/montacargas/monta
autos/guarda mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores
de sillas de ruedas/plataformas elevadoras/otros). Los firmantes
damos fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos
al día de la fecha.
ESCALERA MECANICA O ELEVADOR DE SILLA DE RUEDAS
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Ancho ............... ............... ...............
Pendiente ............... ............... ...............
Alzada ............... ............... ...............
Pedada ............... ............... ...............
Altura de salva (m) ............... ............... ...............
Capacidad de transporte ............... ............... ...............
Velocidad de marcha (m/min) ............... ............... ...............
Marca de motor ............... ............... ...............
Potencia (HP) ............... ............... ...............
N° de identificación ............... ...............
...............
RAMPAS MOVILES
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Velocidad de la máquina ............... ...............
...............
Pendiente ............... ............... ...............
Altura de salva (m) ............... ............... ...............
Capacidad de transporte ............... ............... ...............
UBICACION DE LA MAQUINA
Arriba o abajo ............... ............... ...............
Otra ............... ............... ...............
TIPO DE PROPULSIÓN
Electromecánica ............... ............... ...............
Hidráulica ............... ............... ...............
Otras ............... ............... ...............
MOTOR
Marca ............... ............... ...............
Potencia (HP) ............... ............... ...............
N¼ de identificación .............. ............... ...............
A fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo
que no corresponda y/o agregarse los datos especificos que no
figuren y/o ampliar la informacion en el espacio destinado a tal
fin. llenar a maquina o con letra de imprenta.
Observaciones y Aclaraciones:......................................................
Firma Propietario Firma Administrador
.................................... ....................................
Firma Conservador Firma Representante Técnico
ANEXO IV
PRESENTACIONES INFORMATIZADAS DE DATOS
A fin de cumplir con lo indicado en el Artículo 7°
del presente Decreto Reglamentario, los conservadores deberán
presentar anualmente y con carácter de declaración
jurada en formato de disco flexible de 3 Ö una base
de datos conteniendo los siguientes ítems:
a) Número de permiso de conservador.
b) Nombre de la empresa conservadora.
c) Domicilio legal.
d) Apellido y nombre del/los titulares.
e) Apellido y nombre del representante técnico titular.
f) Apellido y nombre del representante técnico alterno.
g) Domicilio comercial.
h) Teléfono/s.
i) Seguro: - Monto. - Vencimiento.
j) Listado de máquinas mantenidas con los siguientes datos:
1) Domicilio.
2) Expediente de conservación.
3) Expediente de habilitación.
4) Cantidad de ascensores, monta autos, montacargas, escaleras
mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos, ascensores
de obra, elevadores de sillas de ruedas, u otros elevadores.
5) Cantidad de paradas de cada uno.
6) Tipo de maniobra de cada uno.
7) Velocidad nominal de cada uno.
8) Carga de transporte de cada uno.
9) Tipo de paracaídas.
10) Tipo y características de máquina motriz.
11) Tipo de corriente utilizada por el motor de tracción
y tensión utilizada.
12) Tipo de puertas existentes.
13) Datos de administración del edificio.
14) Representante técnico a cargo y su reemplazante alterno.
El "Conservador" deberá concurrir a la Sección
Control de Conservadores, con un disco flexible de 3 Ö
en perfecto estado y vacío de contenido. En dicha Sección
se le entregará uno igual con los datos que deberá
llenar el "Conservador" y éste, lo presentará
diez (10) días después de retirarlo, en la misma
dependencia.
ANEXO V
CONSERVADOR.............................................................................
PERMISO DE CONSERVADOR N°..................................................
DOMICILIO:..........................................................N°.......................
REPRESENTANTE TECNICO:........................................................
MATRICULA N°:..............................................................................
REPRESENTANTE TECNICO SUPLENTE:......................................
...............................................MATRICULA N°................................
AÑO.....................
...................de enero.......................................................................
...................de febrero.....................................................................
...................de marzo......................................................................
...................de abril..........................................................................
...................de mayo........................................................................
...................de junio.........................................................................
...................de julio...........................................................................
...................de agosto......................................................................
...................de setiembre.................................................................
...................de octubre....................................................................
...................de noviembre................................................................
...................de diciembre.................................................................
La tarjeta que precede se deberá realizar en cartulina
de 150 gr/m2 o gramaje superior. Deberá ser de color blanco
o colores claros de modo que se destaque claramente lo impreso,
que será negro, y todo lo que en ella se escriba. El "Propietario"
arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación
de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre
protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de
protección serán lo suficientemente transparentes
para permitir la visión clara de la tarjeta a través
de ellos. La tarjeta en cada uno de los servicios, según
lo establece la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086),
será certificada por el Representante Técnico o
persona debidamente autorizada por el "Conservador".
ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación,
le serán de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad
Industrial N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. Adicionalmente, el "Conservador" para la prestación
del servicio de conservación de ascensores, montacargas,
guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas,
debe:
6.2.1. Señalizar y sectorizar el área de trabajo,
tanto la sala de máquinas, como puertas de cabina y/o rellano.
6.2.2. En el hall de entrada o acceso del edificio se indicará
mediante cartel con la leyenda "ASCENSOR EN REPARACION. HOMBRES
TRABAJANDO". Este deberá indicar en forma clara e
inequívoca, la instalación en conservación,
especialmente cuando existan dos o más ascensores.
6.2.3. El "Conservador" dispondrá carteles en
cada piso de la instalación en conservación, fijados
en la puerta de rellano con la leyenda "ASCENSOR FUERA DE
SERVICIO".
6.2.4.- En los tableros de accionamiento y control de la instalación
se indicará aquel que se encuentra en conservación,
con un cartel fijado en el mismo, con la leyenda: " PELIGRO
NO TOCAR".
6.2.5.Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación
energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones,
desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de
rellano, etc., además de los carteles de indicación
de los trabajos, se deberá comunicar al administrador y/o
portería y/o consejo de administración para alertar
a los usuarios en general de tal circunstancia.
6.2.6.En ningún caso se realizarán trabajos de conservación
con la instalación en servicio o librada al uso público,
cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
6.2.7. Cuando se retiren las puertas de rellano para su reparación,
se indicará en la parada de acceso al edificio desde la
vía pública y en la cabina, los pisos o paradas
clausuradas. Se reemplazará la puerta retirada por cerramiento
fijo que impida en forma absoluta el acceso a la cabina y al pasadizo
del ascensor. Dicha parada se eliminará desde el tablero
de maniobras.
6.2.8. Cuando se anulen aperturas de puertas de rellano sin retirarlas,
se indicará en parada de acceso al edificio desde la vía
pública y en la cabina, los pisos o paradas clausuradas
y en el piso respectivo, fijado sobre la puerta de rellano, un
cartel con la leyenda "CLAUSURADA NO ABRIR".
Adicionalmente, se impedirá su apertura mediante medios
mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas,
etc.)
6.2.9. Cuando la máquina de tracción o accionamiento
sea desarmada o cuando se realice cualquier tipo de reparaciones
que pudieran poner en movimiento la cabina del ascensor, aún
sin la existencia de energía eléctrica o por simple
descompensación de peso del sistema cabina-contrapeso,
deberá impedirse la apertura de las puertas de rellano
mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas,
trabas mecánicas, etc.). Se colocarán carteles sobre
las puertas de rellano en todas las paradas o pisos con la leyenda
"ASCENSOR EN REPARACION PELIGRO NO USAR".
6.3. Queda terminantemente prohibido el acceso al pasadizo de
la instalación y a la sala de máquinas, a personas
ajenas al "Conservador"; salvo en el caso de profesionales
auditores nombrados para tal fin en forma reglamentaria o profesionales
y su personal a cargo de una reparación nombrados para
tal fin en forma reglamentaria.
6.4. Cuando se realicen pruebas de seguridad juntamente con personal
de la Sección Elevadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el "Conservador" dispondrá,
adicionalmente a las indicaciones de los ítems ya descriptos,
de un mínimo de dos personas para realizar dichas pruebas
y la presencia de su representante técnico.