Buenos
Aires, 22 de Junio de 1995.-
Artículo
1° - Créase en la Sección 8, Capítulo
10 del Código de la Edificación, el artículo
3¼, con el siguiente texto: 8.10.3 Conservación de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de
Vehículos y Rampas Móviles.
8.10.3.1 Conservación de las instalaciones.
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles
y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para
su atención, debiendo llevar un Libro de Inspección
rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, el cual deberá estar permanentemente en el edificio
a disposición de la inspección municipal.
b) El propietario que cuente con máquinas de elevación
del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se
mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como
impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías
de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar
asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños
a terceros.
c) El propietario de una instalación, por sí o por
medio de representante legal, deberá presentar ante la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa
habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio
legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como
Conservador de la instalación, siempre que
sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función
será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación
que se establecen en la presente.
d) Las empresas deberán contar con un representante técnico.
Tanto el profesional como el representante técnico, deberán
estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la
actividad de Conservador la empresa y/o Profesional
presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación
en su matrícula habilitante.
e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de Conservador.
El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente
siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
f) La Municipalidad reconoce al Conservador el derecho
a renunciar a la conservación de una instalación,
circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad
y al propietario quien deberá designar reemplazante en
el plazo de 10 días de recibida la comunicación.
Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad
del propietario y del conservador renunciante.
g) El Conservador no tendrá límite en
la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar
con un representante técnico cada doscientos cincuenta
máquinas como máximo.
h) En el Libro de Inspección figurará el nombre
del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios
legales, calle y número de la finca donde se hallen instaladas
las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá
también asentarse la respectiva habilitación de
Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos Y Rampas Móviles que se instalen a
partir de la puesta en vigencia de la presenteordenanza.
Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal,
esto quedará debidamente registrado. Se consignará
la fecha en la cual el Conservador se hace cargo del
servicio indicando su nombre, número de registro, dirección
y teléfono afectado al servicio de guardia técnica
y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados
del profesional técnico responsable, individualizará
las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso
se admitirá más de un Conservador para
máquinas emplazadas en cuarto común.
i) El Conservador deberá registrar en el Libro
los detalles de importancia que estime corresponden relacionados
con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los
elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y
semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2., debiendo
estar suscripto únicamente por el profesional representante
técnico.
j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en
el horario laborable que determina el convenio del personal de
casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la
inspección municipal y del Conservador tengan
acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección.
k) El Conservador que tome a su cargo el mantenimiento
deberá revisar periódicamente el estado de la instalación
y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para
lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha
de iniciación del servicio, procederá a efectuar
pruebas de los elementos de seguridad de la instalación
y notificar al propietario, a través del correspondiente
registro en el Libro de Inspección de los trabajos que
deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando
dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación,
deberá procederse conforme lo establecido en el artículo
8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas,
ampliaciones, modificaciones en ascensores, montacargas, etc.
l) En todo momento y para todos los casos el Conservador
deberá enviar personal competente cuando sea requerido
por el propietario, o quien lo represente, para corregir averías
que se produzcan en la instalación.
m) El Conservador deberá interrumpir el servicio
del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se
efectúe la necesaria reparación.
n) En caso de siniestro o desperfecto grave el Conservador
debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido
el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido
el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas
pertinentes, ésta autorice su reiniciación.
ñ) El propietario o representante legal de un inmueble
que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá
exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo
del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o
rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y
domicilio de la empresa responsable de la conservación
y mantenimiento, el nombre y número de matrícula
del representante técnico y la fecha de cada uno de los
servicios prestados por el Conservador a la instalación
durante el año calendario, certificada con la firma del
Conservador de cada servicio.
8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar.
a) Para ascensores, montacargas, y guarda mecanizada de vehículos,
el Conservador deberá:
Una vez por mes como mínimo:- Efectuar limpieza del
solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de
la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo
generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo
de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras,
poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos
a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes
del equipo.
- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos
en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores
de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno,
regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina
y contrapeso.
- Constatar el estado de tensión de los cables de tracción
o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra
y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos
y operadores de puertas.
- Constatar la existencia de la conexión de la puesta a
tierra de protección en las partes metálicas de
la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
- Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando
en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la
misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren
el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad
no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina
en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
- Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción
y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad,
del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en
los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación
y amarre.
- Limpieza de guías.
- Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales
que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza
motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente
en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos
extremos.
- Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad
de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.
b) Para Escaleras Mecánicas:
Una vez por mes como mínimo:
- Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina
propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera
y del dispositivo del control de maniobra.
- Ejecutar la lubricación de las partes que como a título
de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas,
carriles y articulaciones.
- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra
y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.-
Comptobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable
cuando se halle una rota o defectuosa.
- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra
de protección en las partes metálicas no expuestas
a tensión eléctrica.
Una vez por semestre como mínimo:
- Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
- Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad
funcionen y accionen correctamente.
c) Para rampas móviles:
Una vez por mes como mínimo:
- Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina
y del control de maniobra.
- Efectuar la lubricación de las partes que como a título
de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra,
freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención
de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura
en el recorrido.
- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra
de protección en las partes metálicas no expuestas
a tensión eléctrica.
- Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una vez por semestre como mínimo:
- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
d) Para equipos de accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
- Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica
y completar en caso necesario.
- Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de
tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.
- Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente
rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
- Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas
y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
- Efectuar limpieza de los filtros.- Eliminar el aire en
el sistema hidráulico.
- Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán
cumplir con las Normas
IRAM o Normas Internacionales.
f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente
las normas de carácter técnico que mantengan actualizada
la presente ordenanza.
Artículo
2° - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar
el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto
implementará un sistema de verificación, debiendo
quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de
Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá
ser delegado a terceros.
En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación.
Artículo
3° - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
de los 120 días de su publicación en el Boletín
Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar
la presentación del Conservador ante la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
4° - Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79,
80 y 81 del Decreto N¼ 29-4-929 AD 648.
Artículo
5° - De forma.
PICO
Roberto O. Clienti
DECRETO
N¼ 686
Buenos
Aires, 13 de Julio de 1995.
Promúlgase
la Ordenanza N° 49.308 (Expediente N° 43.790-95, Registro
del Departamento Ejecutivo; Expediente N° 2.274- C-.95, Registro
del Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante el 22 de Junio de 1995. Dése al Registro
Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese
copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo
por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable
Concejo Deliberante, remítase a la Secretaría de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda
y Finanzas.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol