Avellaneda,
26 de noviembre de 2004
VISTO:
La Ord. 12601/98, su Decreto Reglamentario N¼4472/01; el Art.
10¼ de la Ordenanza 15018/00 y el reciente Decreto N¼ 1049/04
en el cual se transfiere de Departamento Control de Ascensores,
dependiente de la Subdirección de Policía Municipal,
Ferias y Abastecimiento, de la Subsecretaría de Gobierno,
en el Área de la Secretaría de Gobierno y Seguridad,
a la Dirección de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría
de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
y
CONSIDERANDO:
Que es función del Municipio normar para garantizar la
seguridad de las personas y los bienes dando intervención
a los actores sociales involucrados en la habilitación
y mantenimiento de equipos de elevación.
Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los
equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble
y que dicho propietario debe contar con la intervención
de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento
de los equipos mencionados.
Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación,
como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe
intervenir, un profesional responsable matriculado en el Colegio
de Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
Que del análisis realizado por la Dirección de Planeamiento
sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en
una sola ordenanza los trámites de habilitación
y mantenimiento de equipos de elevación.
Que luego de tres años de aplicación de la mencionada
normativa se hace imprescindible efectuar diversas modificaciones
como producto de la experiencia realizada durante el período
transcurrido desde su reglamentación.
Que la evaluación de las actuaciones derivadas de la implementación
de la normativa vigente pone en evidencia que es prioritario garantizar
la habilitación de los equipos.
Que es menester contar con los registros municipales correspondientes
ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control
en la materia.
Que por aplicación del articulo 40 cuarto párrafo
del Reglamento Interno, correspondería que dicho expediente
se gire a la Comisión respectiva previo conocimiento del
Cuerpo;
Que llevar a cabo tal procedimiento impediría la posibilidad
que se emitiera el despacho con la premura que demanda la aprobación
del mismo;
Que de la importancia y urgencia del tema en cuestión deviene
necesario emitir el despacho correspondiente, en atención
a la satisfacción de los urgentes requerimientos de la
Comunidad;
Que, habiendo estudiado detenidamente los ante-cedentes glosados
en el expediente mencionado con antelación, este Cuerpo
Deliberativo no encuentra incon-veniente algu-no en acceder a
la aprobación del mismo;
Por todo ello,
el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión
ordinaria, la siguiente
O R D E N
A N Z A
Artículo 1¼- Deróguese la Ordenanza 12601, su Decreto
Reglamentario 4472/01 y el Art. 10° de la Ordenanza 15018.
Por consiguiente a partir de los noventa (90) días corridos
de la fecha de sanción de la presente Ordenanza todos los
trámites de inscripción de empresas y de habilitación
de equipos concluidos o iniciados deberán adecuar la documentación
a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo
2¼- La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de
vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores
de sillas de ruedas y otros elevadores, en adelante los equipos,
que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Nuevos
y/o a instalarse.
b) Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio
c) Ampliación y/o modificación de equipos instalados
Artículo
3¼- El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el
caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512
de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales
en adelante el propietario es el responsable
directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento
de los equipos.
Artículo
4¼- El propietario deberá cumplir con el trámite
de habilitación de los equipos y contar con servicio de
mantenimiento de los mismos.
Artículo
5¼- Para la habilitación y mantenimiento de ascensores
montacargas y equipos elevadores el propietario deberá
contratar un profesional responsable matriculado en el Colegio
de Ingenieros o en el Colegio de Técnicos de la Pcia. de
Buenos Aires y en el Registro Municipal creado a tales efectos.
El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento
y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.
Artículo
6¼- Para el proyecto, construcción e instalación
de los equipos, serán de aplicación la normas establecidas
en el Código de Edificación vigente y aquellas que
la modifiquen en el futuro.
Artículo
7¼- En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar
o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial
énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad
de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.
Artículo
8¼- Los planos presentados correspondientes a los equipos, en
virtud de lo declarado por el profesional actuante en la presentación
de los mismos serán encuadrados según las siguientes
categorías:
Categoría de EQUIPO REGISTRADO incluye a aquellos
equipos que cumplen con las condiciones establecidas en el Código
de Edificación vigente.
Categoría de EQUIPO REGISTRADO PROVISORIAMENTE incluye
a aquellos equipos que NO cumplen con las condiciones establecidas
en el Código de Edificación vigente.
Artículo
9¼- La División Control de Ascensores dependiente de la
Subdirección de Obras Particulares, de la Dirección
de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
en adelante la División Ascensores -será el órgano
de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo
10¼- Créase en el ámbito de la Dirección
de Planeamiento el Registro de Profesionales de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles,
guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores
de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores.
Los profesionales con incumbencia en la materia deberán
presentar la documentación correspondiente para inscribirse.
Artículo
11¼- Créase en el ámbito de la Dirección
de Planeamiento el Registro Único de inmuebles con
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles,
guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores
de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores.
Cada registro deberá contener los datos de ubicación
del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.
Artículo
12¼- Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente
deberán contar con la habilitación correspondiente,
para lo cual presentarán ante la División Ascensores
la siguiente documentación:
a) Solicitud
con timbrado correspondiente según la Ordenanza Fiscal
e Impositiva vigente, firma del propietario y firma
del profesional.
b) Planilla de declaración de equipos electromecánicos
y liquidación de tasas, con firma del propietario
y del profesional.
c) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
d) Contrato entre el propietario y el profesional
actuante por tareas de Montaje, habilitación o rehabilitación
de ascensores y/o montacargas, visado por el Colegio Profesional
de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
e) Planos de la instalación - original y copias - firmados
por el profesional y el propietario.
f) Plano Municipal Aprobado del inmueble.
Artículo
13¼- Realizada la visación de la documentación,
el área de Inspección de la División Ascensores
verificará en el inmueble - junto al propietario
y al profesional responsable- la correspondencia entre los planos
y las instalaciones. Luego la Dirección de Planeamiento
procederá a registrar los planos encuadrados según
el Art. 8 de la presente Ordenanza, con lo cual quedará
finalizado el trámite de habilitación.
Artículo
14¼- Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente
ordenanza deberán contar con servicio de mantenimiento,
para lo cual el propietario de cada inmueble deberá
presentar anualmente ante la División Ascensores la siguiente
documentación:
a) Contrato
que vincule - directa o indirectamente - al propietario
y al profesional por el servicio de mantenimiento de los equipos
instalados en el inmueble, visado por el Colegio Profesional de
la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
b) Vigencia de la póliza de seguro por responsabilidad
civil de todos los equipos que posee el inmueble, debiendo presentarla
ante el Municipio previo a su vencimiento.
Artículo
15¼- El propietario deberá exhibir en un lugar
visible - en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada
uno de los equipos - una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento
de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional
responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 14,
inc. b).
Artículo
16¼- En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas,
el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles
de antelación, al propietario por carta documento.
Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento ante
el Colegio Profesional correspondiente y notificarlo a la Municipalidad.
Artículo
17¼- En caso de haberse efectivizado el desligamiento mencionado
en el articulo anterior, el propietario deberá
contratar para efectuar el servicio de mantenimiento de los equipos
instalados, un profesional de acuerdo a lo establecido en el Art.
14, inc. a) de la presente Ordenanza.
Artículo
18¼- El incumplimiento por parte del propietario de
lo indicado en el Articulo anterior lo hará pasible de
las sanciones municipales correspondientes según Ordenanza
7180 y sus modificatorias según Ordenanza 8768.
Artículo
19¼- Reglamentada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo
remitirá la misma a conocimiento del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo
20¼- Regístrese, etc.
Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 26 días
del mes de noviembre de 2004
Silvia
Luna
Secretaria
H. Concejo Deliberante
Avellaneda |
Armando
Bertolotto
Presidente
H. Concejo Deliberante
Avellaneda |
REGISTRO OFICIAL
DE ORDENANZAS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES.
Ordenanza
registrada bajo el N¼ 18141