ORDENANZA N¼ 18141 (ASCENSORES) CIUDAD DE AVELLANEDA

Avellaneda, 26 de noviembre de 2004

VISTO:
La Ord. 12601/98, su Decreto Reglamentario N¼4472/01; el Art. 10¼ de la Ordenanza 15018/00 y el reciente Decreto N¼ 1049/04 en el cual se transfiere de Departamento Control de Ascensores, dependiente de la Subdirección de Policía Municipal, Ferias y Abastecimiento, de la Subsecretaría de Gobierno, en el Área de la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a la Dirección de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:
Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.
Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.
Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable matriculado en el Colegio de Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
Que del análisis realizado por la Dirección de Planeamiento sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.
Que luego de tres años de aplicación de la mencionada normativa se hace imprescindible efectuar diversas modificaciones como producto de la experiencia realizada durante el período transcurrido desde su reglamentación.
Que la evaluación de las actuaciones derivadas de la implementación de la normativa vigente pone en evidencia que es prioritario garantizar la habilitación de los equipos.
Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.
Que por aplicación del articulo 40 cuarto párrafo del Reglamento Interno, correspondería que dicho expediente se gire a la Comisión respectiva previo conocimiento del Cuerpo;
Que llevar a cabo tal procedimiento impediría la posibilidad que se emitiera el despacho con la premura que demanda la aprobación del mismo;
Que de la importancia y urgencia del tema en cuestión deviene necesario emitir el despacho correspondiente, en atención a la satisfacción de los urgentes requerimientos de la Comunidad;
Que, habiendo estudiado detenidamente los ante-cedentes glosados en el expediente mencionado con antelación, este Cuerpo Deliberativo no encuentra incon-veniente algu-no en acceder a la aprobación del mismo;
Por todo ello,
el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión ordinaria, la siguiente

O R D E N A N Z A
Artículo 1¼- Deróguese la Ordenanza 12601, su Decreto Reglamentario 4472/01 y el Art. 10° de la Ordenanza 15018. Por consiguiente a partir de los noventa (90) días corridos de la fecha de sanción de la presente Ordenanza todos los trámites de inscripción de empresas y de habilitación de equipos concluidos o iniciados deberán adecuar la documentación a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2¼- La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Nuevos y/o a instalarse.
b) Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio
c) Ampliación y/o modificación de equipos instalados

Artículo 3¼- El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos.

Artículo 4¼- El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

Artículo 5¼- Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional responsable matriculado en el Colegio de Ingenieros o en el Colegio de Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires y en el Registro Municipal creado a tales efectos. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

Artículo 6¼- Para el proyecto, construcción e instalación de los equipos, serán de aplicación la normas establecidas en el Código de Edificación vigente y aquellas que la modifiquen en el futuro.

Artículo 7¼- En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

Artículo 8¼- Los planos presentados correspondientes a los equipos, en virtud de lo declarado por el profesional actuante en la presentación de los mismos serán encuadrados según las siguientes categorías:
• Categoría de EQUIPO REGISTRADO incluye a aquellos equipos que cumplen con las condiciones establecidas en el Código de Edificación vigente.
• Categoría de EQUIPO REGISTRADO PROVISORIAMENTE incluye a aquellos equipos que NO cumplen con las condiciones establecidas en el Código de Edificación vigente.

Artículo 9¼- La División Control de Ascensores dependiente de la Subdirección de Obras Particulares, de la Dirección de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – en adelante la División Ascensores -será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10¼- Créase en el ámbito de la Dirección de Planeamiento el “Registro de Profesionales de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

Artículo 11¼- Créase en el ámbito de la Dirección de Planeamiento el “Registro Único de inmuebles con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

Artículo 12¼- Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, para lo cual presentarán ante la División Ascensores la siguiente documentación:

a) Solicitud con timbrado correspondiente según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, firma del “propietario” y firma del profesional.
b) Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
c) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
d) Contrato entre el “propietario” y el profesional actuante por tareas de Montaje, habilitación o rehabilitación de ascensores y/o montacargas, visado por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
e) Planos de la instalación - original y copias - firmados por el profesional y el propietario.
f) Plano Municipal Aprobado del inmueble.

Artículo 13¼- Realizada la visación de la documentación, el área de Inspección de la División Ascensores verificará en el inmueble - junto al “propietario” y al profesional responsable- la correspondencia entre los planos y las instalaciones. Luego la Dirección de Planeamiento procederá a registrar los planos encuadrados según el Art. 8 de la presente Ordenanza, con lo cual quedará finalizado el trámite de habilitación.

Artículo 14¼- Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente ordenanza deberán contar con servicio de mantenimiento, para lo cual el “propietario” de cada inmueble deberá presentar anualmente ante la División Ascensores la siguiente documentación:

a) Contrato que vincule - directa o indirectamente - al “propietario” y al profesional por el servicio de mantenimiento de los equipos instalados en el inmueble, visado por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
b) Vigencia de la póliza de seguro por responsabilidad civil de todos los equipos que posee el inmueble, debiendo presentarla ante el Municipio previo a su vencimiento.

Artículo 15¼- El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible - en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos - una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 14, inc. b).

Artículo 16¼- En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento ante el Colegio Profesional correspondiente y notificarlo a la Municipalidad.

Artículo 17¼- En caso de haberse efectivizado el desligamiento mencionado en el articulo anterior, el “propietario” deberá contratar para efectuar el servicio de mantenimiento de los equipos instalados, un profesional de acuerdo a lo establecido en el Art. 14, inc. a) de la presente Ordenanza.

Artículo 18¼- El incumplimiento por parte del “propietario” de lo indicado en el Articulo anterior lo hará pasible de las sanciones municipales correspondientes según Ordenanza 7180 y sus modificatorias según Ordenanza 8768.

Artículo 19¼- Reglamentada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá la misma a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 20¼- Regístrese, etc.
Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 26 días del mes de noviembre de 2004

Silvia Luna
Secretaria
H. Concejo
Deliberante
Avellaneda
Armando Bertolotto
Presidente
H. Concejo Deliberante
Avellaneda

REGISTRO OFICIAL DE ORDENANZAS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES.

Ordenanza registrada bajo el N¼ 18141

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