Buenos
Aires, 8 de Enero de 2003
Visto,
la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01, el
Expediente N° 59.048-02 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto
N° 686/95, (B.M. N° 20.086) se introdujo en la Sección
8, Capítulo 10 del Código de la Edificación,
el Artículo 8.10.3 "Conservación de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de
Vehículos y Rampas Móviles" (AD 630.136/140),
facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo
8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar"
inciso f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico
que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que, por Decreto N° 578/01, (B.M. N° 1190) se derogó
el Decreto N° 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza
N° 49.308 (B.M. N° 20.086), estableciéndose la
pérdida de vigencia de todos los "Permisos de Conservador"
concedidos por aplicación del Artículo 6° de
la norma derogada, así como se creó, en el ámbito
de la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro, el "Registro de Conservadores";
Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación
de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones
a la reglamentación de la Ordenanza N° 49.308;
Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios
para mantener permanentemente actualizado el citado Registro,
identificar a los responsables y asegurar las condiciones de conservación
de las distintas instalaciones;
Que, en concordancia con la política de protección
y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde incorporar
elementos de seguridad para mejorar las condiciones operativas
de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo
del servicio de conservación como para los propietarios,
inquilinos y usuarios de las mismas;
Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios
de elevación puedan conocer con certeza si el medio que
van a utilizar está debidamente habilitado y si cuenta
con el correspondiente mantenimiento, todo ello por medio de un
código de colores claramente identificables;
Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en
todo lo referente a la modernización del sistema de operación
de los medios de elevación;
Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad
administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal la adecuación por razones de índole
técnica o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1°: Sustitúyese el texto del Artículo 18 del
Decreto N° 578/01, por el siguiente:
Artículo 18°: Para dar cumplimiento a lo estipulado
en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código
de la Edificación, debe exhibirse en lugar visible de la
cabina del ascensor, receptáculo del montacargas, inmediatez
de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos
o rampa móvil, la Tarjeta de Control de Conservación
descripta en el ANEXO V.
Artículo
2°: Incorpórase el Artículo 18 bis al Decreto
N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 18 bis: Establécese el uso obligatorio
de la Tarjeta de Control de Seguridad con sus correspondientes
Rótulos, para identificar visualmente el estado de utilización
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda
mecanizada de vehículos y rampas móviles, penalizando
su inexistencia o su falta de actualización, según
los siguientes requerimientos:
1. Tarjeta de Control de Seguridad
a) Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez
de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas
o inmediatez de escalera mecánica, guarda mecanizada de
vehículos o rampa móvil, conforme lo descripto en
el ANEXO V b.
b) La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización
anual y una vez completado su período de vigencia, debe
renovársela por otra.
2. Rótulo de Seguridad
a) El Rótulo de Seguridad indica a través de su
color, el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de
elevación al que se refiere, según lo descripto
en el ANEXO V - c.
b) Los representantes técnicos de las empresas conservadoras,
deben pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes
a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según
el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.
c) Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en
el mes en curso, sin alterar los correspondientes a los meses
anteriores, modificando el último estado mensual, cuando
así corresponda. De esta forma y con el color adecuado,
se refleja visualmente, el nivel de seguridad que detenta cada
medio de elevación, mes por mes y el correspondiente a
la situación actual.
3. Color del Rótulo Su significado:
3.1. Color verde:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre en estado
normal de funcionamiento y conservación, aún cuando
se detectasen fallas o anomalías consideradas por el representante
técnico como Deficiencias Leves, según
lo estipulado en el Anexo VII.
b) En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas
como Deficiencias Leves, el representante técnico
debe asentar en el libro de Inspección dicha situación,
indicando la novedad, consignando los códigos y descripciones
de lo observado. Posteriormente se debe adherir un rótulo
verde en la Tarjeta de Control de Seguridad.
c) A partir del asiento en el libro de inspección de una
o más Deficiencias Leves, se dispondrá
de sesenta (60) días corridos para su definitiva corrección
o solución.
d) Si cumplido el plazo previsto en el inciso precedente no se
hubiesen realizado las acciones para normalizar lo indicado, se
considerarán como Deficiencias Importantes,
debiendo adherir un Rótulo amarillo en la Tarjeta de Control
de Seguridad.
3.2. Color amarillo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas
o anomalías no críticas consideradas por el representante
técnico como Deficiencias Importantes, según
lo estipulado en el Anexo VII.
b) El representante técnico debe asentar en el libro de
Inspección dicha situación, indicando la novedad
y consignando los códigos y descripciones de lo observado.
El representante técnico o el Conservador debe informar
lo actuado al propietario o a su Representante Legal, quien debe
firmar el libro de inspección, agregando su nombre, documento
de identidad y fecha, dándose como fehacientemente notificado
de tal circunstancia.
c) El libro de inspección no puede retirarse del edificio
bajo ninguna circunstancia
3.3. Color rojo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas
o anomalías críticas, el representante técnico
o conservador debe colocarlo FUERA DE SERVICIO, según
lo estipulado en el Anexo VII.
b) En tal caso el medio de elevación no se encuentra en
condiciones de ser utilizado por presentar un peligro potencial
alto para los usuarios. El conservador o representante técnico,
según corresponda, debe informar de tal hecho en forma
fehaciente y dentro del plazo de 24 horas, contadas desde que
se detecta la falla crítica, a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro para la inmediata
clausura del mismo.
c) Mientras subsista el período de clausura y/o de reparación
se deben agregar rótulos rojos según el / los meses
transcurridos.
d) El representante debe comunicar con una antelación mínima
de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
el día y hora en que se liberará la máquina
al servicio, una vez que se encuentre totalmente solucionada la
falla, dejando sin efecto la clausura impuesta. La Dirección
General de considerarlo pertinente podrá designar un inspector
para que verifique la puesta en servicio y que la falla se encuentra
subsanada. Solo cuando se encuentre totalmente solucionada la
falla el representante debe adherir en la tarjeta de control de
seguridad, en el casillero del mes en curso, un rótulo
verde, o amarillo según corresponda.
4 Tipificación y codificación de deficiencias en
medios de elevación
Se establecen en el Anexo VII los conceptos de desperfectos o
irregularidades en medios de elevación con sus códigos
y el correspondiente color de Rótulo, conforme la anomalía
que corresponda. Deben adjuntarse en cada libro de inspección
copia del Anexo VII, y los representantes técnicos deben
asentar en dicho libro, los desperfectos observados, incluyendo
en forma obligatoria el correspondiente código de deficiencia.
Mensualmente deben asentarse las modificaciones acaecidas con
respecto al mes anterior.
Artículo
3°: Incorpórese el Artículo 18 ter al Decreto
N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 18° ter:
1. Provisión de Tarjetas de Control de Conservación
y Tarjetas de Control de Seguridad:
a) Las Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de
Control de Seguridad y Rótulos, se tramitan en la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro.
b) Se entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos
preimpresos según los ANEXOS V-a y V-b.
c) Solo se entregan Tarjetas de Control a los Propietarios que
demuestren fehacientemente su condición de tales, y que
se encuentren, tanto su conservador como su representante técnico,
debidamente registrados en la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
d) La Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia
de tarjetas por edificio y número de ascensor.
e) Posteriormente a la entrega de Tarjetas de Control de Conservación
y Tarjetas de Control de Seguridad, se deben timbrar ambas por
el monto correspondiente. Sin esta condición las tarjetas
no pueden ser utilizadas.
2. Provisión de Rótulos:
a) Los Rótulos para ser adheridos en las Tarjetas de Control
de Seguridad, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
b) Solo se entregan Rótulos a los conservadores autorizados
e inscriptos en el registro de conservadores de la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro.
c) La Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia
de Rótulos, haciendo constar su numeración y el
nombre de los conservadores o representantes técnicos que
los recibieron.
d) Los adquirentes deben timbrar la solicitud de Rótulos
por el monto correspondiente.
e) Con la presentación de la solicitud de Rótulos
debidamente timbrada se entregarán los Rótulos correspondientes.
Artículo
4°: Sustitúyese el texto del Artículo 20 del
Decreto N° 578/01, por el siguiente
Artículo 20°:
1. El "Conservador" que reemplace componentes o características
tales como:
a - Cambio de la velocidad nominal
b - Cambio de la longitud de recorrido
c - Aumento de la carga nominal
d - Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador
de velocidad
e - Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
f - Reemplazo de la máquina motriz por otra de características
distintas
g - Cambio del tipo de maniobra
h - Cambio del tipo de puertas existentes
Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar el correspondiente
"Permiso de Obra" o "Aviso de Obra" según
lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.26 del Código
de la Edificación. Las piezas, repuestos y componentes
del equipo que se sustituyan, deben estar registradas por la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo
con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores,
montacargas, sistemas eléctricos y/o
electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas
de fabricación tipificada" del Código de la
Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir,
además, con las exigencias de seguridad establecidas en
las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.
2. El "Conservador" que cambie el tipo de control, realizando
la modificación o modernización tecnológica
del sistema de control, reemplazando cualquier dispositivo de
comando de accionamiento electromecánico a su versión
electrónica:
a - Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar la correspondiente
documentación técnica y características del
nuevo equipamiento a instalar. Los componentes deben estar registrados
por la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo
8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos
y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas
de fabricación tipificada" del Código de la
Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir,
además, con las exigencias de seguridad establecidas en
las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR
b - Concluidos los trabajos de modificación del tipo de
control el "Conservador" debe solicitar la inspección
de lo realizado a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
3. Trabajos realizados por otras Empresas:
Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera
sea la índole de los trabajos de reparación o modificación
de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a
la que tiene a cargo la conservación de dicha instalación,
el propietario debe optar por las siguientes alternativas:
a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin
de hacerse cargo de dicha reparación. La instalación
debe permanecer retirada del uso público, hasta que dicho
profesional la libere al uso público bajo su responsabilidad.
b - Reemplazar temporariamente al "Conservador" existente
por el que va a realizar los trabajos, debiendo este último
integrar, también, el Registro de Conservadores.
Artículo
5°: Incorpórase al Artículo 22 - PENALIDADES
Y SANCIONES - Punto 1, del Decreto N° 578/01, los siguientes
acápites:
n) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de
Conservación con las correspondientes firmas del representante
técnico - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2
"Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
ñ) La falta de actualización de la Tarjeta de Control
de Seguridad con el correspondiente pegado de los Rótulos
del color que correspondan - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16)
al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
o) En el caso de la detección de cualquier deficiencia
observada, la falta de la descripción tipificada de la
misma, o la falta de su correspondiente código, según
el ANEXO VII de este Decreto, en el libro de inspección
por parte del representante técnico. Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa"
inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según
la gravedad del caso.
p) La falta de concordancia entre lo descripto en el libro de
inspección y el color de los Rótulos pegados en
la Tarjeta de Control de Seguridad, por parte del representante
técnico. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2
"Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
q) La falta de utilización de los carteles de señalización
durante la prestación del servicio de conservación
y/o reparación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas
de vehículos y escaleras mecánicas, por parte del
Conservador. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3
"Aplicación de suspensión en el uso de la firma
para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16)
según la gravedad del caso.
r) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de
los Carteles de Señalización que durante la prestación
del servicio de conservación y/o reparación hubiese
fijado el Conservador, hasta que por el mismo o por intervención
del Gobierno de la Ciudad fuesen retirados. No reponerlos cuando
sufriesen algún deterioro o fuesen arrancados por cualquier
persona o causa. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2
Aplicación de Multa inc. h) al 2.4.3.3 Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad inc. d) según la gravedad del
caso.
Artículo
6°: Incorpórese al Artículo 22 - PENALIDADES
Y SANCIONES Punto 2, del Decreto N° 578/01, los siguientes
acápites:
j) La inexistencia o existencia con su período vencido
o la falta de su correspondiente timbrado, de la Tarjeta de Control
de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad
en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda
mecanizada de vehículos y rampas móviles - establecidas
en el presente decreto - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16)
al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
k) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de
la Tarjeta de Control de Conservación o de la Tarjeta de
Control de Seguridad - No reponerlas cuando sufriesen un deterioro
tal que no permitan su uso normal. Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 Aplicación de Multa inc. h) al 2.4.3.3
Aplicación de suspensión en el uso de la firma
para tramitaciones ante la Municipalidad inc. d) según
la gravedad del caso.
l) La falta de la copia del ANEXO VII de este Decreto, dentro
del libro de inspección. Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16)
al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
Artículo
7°: Incorpórese el Artículo 22 bis al Decreto
N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 22 bis:
Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal la facultad de modificar las tablas que integran el Anexo
VII del presente Decreto por razones de índole técnica
o de seguridad
Artículo
8°: Sustitúyese el ANEXO V del Decreto N° 578/01,
por los Anexos Va, Vb y Vc que forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo
9°: Sustitúyese el ANEXO VI del Decreto N° 578/01,
por el que, como Anexo VI forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo
10°: Incorpórase como ANEXO VII del Decreto N°
578/01, el que como Anexo VII forma parte integrante del presente
decreto:
Artículo
11°: Arancélese, de conformidad con lo autorizado por
el Art. 299 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto
N° 240/02), y establécense los montos a pagar de los
siguientes servicios prestados por la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro en relación
al Decreto N° 578/01:
a. Tarjeta de Control de Conservación $10
b. Tarjeta de Control de Seguridad $10
c. Plancha de veinte (20) Rótulos de seguridad $10
Artículo
12°: Delégase en la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal la facultad de modificar los montos establecidos
en el artículo anterior, si así resultara necesario
en virtud de los costos para implementar dichos servicios
Artículo
13°: Los acápites incorporados al artículo 22
puntos 1 y 2 del Decreto N° 578-01, por los artículos
5° y 6° del presente, comenzarán a regir a partir
del día 01 de marzo de 2003.
Artículo
14°: Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno
y Control Comunal la aprobación y publicación del
texto ordenado del Decreto N° 578-01, modificado por el presente
Decreto.
Artículo
15°: El presente decreto es refrendado por los Señores
Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas
y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo
16°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás
efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría,
de Rentas, Tesorería y Fiscalización de Obras y
Catastro. Cumplido, archívese.
ANEXO
V - a
Debe
tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del
representante técnico
9- Año
10 Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" arbitrará los medios necesarios,
mediante la colocación de los elementos pertinentes para
que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional.
Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente
transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta
a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece
la Ordenanza N¼ 49.308 (B.M. N¼ 20.086), será certificada
por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada
por el "Conservador", con indicación de su fecha.
ANEXO
V - b
Debe
tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del
representante técnico
9- Año
10 Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" debe arbitrar los medios necesarios,
mediante la colocación de los elementos pertinentes para
que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional.
Asimismo los elementos de protección deben ser lo suficientemente
transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta
a través de ellos.
ANEXO
V c
ANEXO
VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación,
le son de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial
N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. El "Conservador" durante la prestación del
servicio de conservación y/o reparación de ascensores,
montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras
mecánicas, debe señalar y sectorizar el área
de trabajo, incluyendo la sala de máquinas y debe indicar
que dichas tareas se están desarrollando, mediante la colocación
de carteles en6.2.1. En el hall de entrada o acceso del edificio
y en el interior de la cabina o en la cara externa de su puerta
de acceso, esta advertencia se debe indicar mediante cartel que
contenga la siguiente leyenda:
ASCENSOR
EN REPARACION PELIGRO NO USAR
Dicho
cartel situado en el rellano de acceso al edificio, debe indicar
en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación,
y/o en forma clara e inequívoca la instalación,
conservación y/o reparación, especialmente cuando
existan dos o más ascensores.
6.2.2. En los tableros de accionamiento y control de la instalación
se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, con
un cartel fijado en el mismo, con la siguiente leyenda:
Cartel N° 2:
PELIGRO
--- NO TOCAR
6.2.3.
Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada
y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles
y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc.,
además de los carteles de indicación antes citados,
se debe comunicar al administrador y/o portería y/o consejo
de administración para que ellos alerten a los usuarios
en general de tal circunstancia.
6.2.4. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación
con la instalación en servicio o librada al uso público,
cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
DISPOSICIÓN
N° 132-DGFOC
ESTABLÉCESE
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CONSERVACIÓN
DE ASCENSORES
Buenos
Aires, 6 de febrero de 2003
Visto lo
dispuesto por el Decreto N° 578/01 (B.O N° 1190) y sus
artículos 1° y 2° modificados por el Decreto N°
1.734/02 (B.O. N° 1604), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
implementar un adecuado sistema de gestión Administrativa,
con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto;
Que se deben poner en ejecución las tareas de solicitud
y entrega de las tarjetas de control de conservación y
seguridad, descripta en el Anexo V del Decreto N° 1.734/02,
con el fin de mejorar la eficacia en el control de las instalaciones
de ascensores, receptáculos de montacargas, inmediatez
de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos
o rampa móvil;
Que con ello se dispondrá de un documento veraz que permita
visualizarla situación del comportamiento y evolución
frente a la exigencia de la norma;
Por ello, en uso de sus atribuciones
EL DIRECTOR
GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Artículo
1°- A partir del día de la fecha para obtener las Tarjetas
De Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores,
cuyo uso es obligatorio, se deberá proceder del siguiente
modo:
Se presentará en la Delegación N° 1 de Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo el formulario denominado
Solicitud de Tarjetas de Control de Seguridad y Control
de Conservación de Ascensores que forma parte como
Anexo I de la presente Disposición, junto con la información
adicional correspondiente.
La mencionada solicitud se caratulará como antecedente
del Expediente de conservación.
Artículo
2°- Las Tarjetas de Control mencionadas en el Art. 1°
se retirarán a partir de los 10 días hábiles
de iniciado el trámite en la Dirección Contralor
de Instalaciones.
Artículo
3°- Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad De Buenos Aires, comuníquese a la
Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo, a la Dirección Contralor de Instalaciones y
al Departamento Administrativo. Cumplido Archívese. DAndrea.
ANEXO I - DISPOSICIÓN
N° 132-DGFOC
Solicitud
de Tarjetas de Control de Seguridad
y Control de Conservación de Ascensores

DECRETO N° 151
CONSERVACIÓN
DE ASCENSORES.
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 1.734/GCBA/02,
B.O. N° 1604
Buenos
Aires, 25 de febrero de 2003
Visto el
Expediente N° 9.052/03, por el cual tramita un pedido de prórroga
a la entrada en vigencia de las sanciones previstas en los acápites
incorporados al artículo 22, puntos 1 y2 del Decreto N°
578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del
Decreto N° 1.734/02, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 1.734/02
está previsto que el día 1° de marzo de 2003
entren en vigencia las sanciones previstas en los acápites
incorporados al artículo 22, puntos 1 y 2 del Decreto N°
578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del
Decreto N° 1.734/02;
Que el Decreto N° 1.734/02 fue publicado en el Boletín
Oficial N° 1604 de fecha 8 de enero de 2003;
Que consecuencia de lo antes señalado, la entrada en vigencia
del referido Decreto coincidió con el período vacacional
de la mayor parte de las administraciones de consorcio y las empresas
conservadoras de ascensores, lo que ocasionó la consecuente
demora por parte de los propietarios de las instalaciones en realizar
las tramitaciones necesarias a los fines de obtener las obleas
de seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto;
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica,
la Cámara de Ascensores y Afines, la Cámara Empresaria
de Conservadores de Ascensores y Afines, han solicitado una prórroga
en el plazo de enrada en vigencia de las sanciones incorporadas
por el Decreto N° 1.734/02;
Que es interés del Gobierno de la Ciudad permitir que los
administrados cumplan en debida forma con la normativa vigente;
Que a tales fines, extender la entrada en vigencia de las sanciones,
permitirá evitar aglomeraciones de contribuyentes que concurran
a las dependencias a tramitar su solicitud de oblea;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
EL JEFE DE
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el día
2 de mayo de 2003 el plazo establecido en el artículo 13
del Decreto N° 1.734/02 (B.O.N¼1604).
Artículo
2°- El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Gobierno y Control Comunal y el señor Jefe
de Gabinete.
Artículo
3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.