EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CONSERVACIÓN Y ADECUACION A LA SEGURIDAD, HIGIENE Y CONFORT
DE LOS MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA ESTACIONARIA
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Art. 1°.- ESTABLÉCESE que las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza
regulan la conservación y adecuación y tienen por
finalidad garantizar la seguridad de las personas y/o bienes que
son transportados a través de Medios de Circulación
Mecánica Estacionaria.----------------------------------------------------------------------
Art. 2°.- ESPECIFÍCASE que las disposiciones de la
presente normativa comprenden
a los siguientes medios de circulación mecánica
estacionaria: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas,
guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles,
andenes móviles, plataformas para discapacitados y otros
que cumplan con los mismos propósitos de los anteriores.--------------------------------------------------------------------
Art. 3°.- DETERMÍNASE que las condiciones de seguridad
en la circulación mecánica
estacionaria que se dispongan en la presente tendrán alcance
sobre:
a) Instalaciones existentes en servicio incluyendo aquellas que
se modifiquen o amplíen.
b) Instalaciones nuevas a partir de su puesta en servicio para
el uso público o privado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO
II
De la Autoridad de Aplicación
Art. 4°.- ESTABLÉCESE que la aplicación de la
presente Ordenanza estará a cargo de
la Subsecretaría de Planificación e Integración
Urbana, a través de la Dirección de Obras Privadas
y Uso del Suelo o la dependencia que correspondiere al cumplimiento
de dicha función en el futuro, la que tendrá a su
cargo la autorización, registro y aplicación de
lo establecido en la presente Ordenanza.------------------------------
Art.
5°.- DISPÓNESE que la Dirección de Obras Privadas
y Uso del Suelo tendrá entre
otras las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas
por otras Ordenanzas:
a) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de las Instalaciones
sujetas a la presente Ordenanza.
La
incorporación al mencionado registro tiene carácter
obligatorio para el Propietario o Responsable Legal de la Instalación
y puede ser realizada por éstos; por el profesional interviniente
en la instalación y en el mantenimiento o de oficio por
la Autoridad de Aplicación Municipal ante denuncias o detección
del incumplimiento.
b) Otorgar Habilitación a las Instalaciones mencionadas,
una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección
a cargo requiera, los que se determinarán por vía
reglamentaria.
c) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de Conservadores
de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria,
una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección
a cargo requiera, los que se determinarán por vía
reglamentaria.
d) Verificar y/o controlar el cumplimiento de las Condiciones
de Seguridad de las instalaciones.
e) Disponer la Clausura Preventiva de las Instalaciones que no
se encuentran Registradas y Habilitadas o que no acreditan Certificación
de Aptitud Técnica vigente registrada en el Libro de Inspecciones
por el Representante Técnico del Conservador de las mismas
inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado o cualquier
otra situación que ponga en riesgo la seguridad de las
personas.------------------------------
CAPÍTULO
III
Del Propietario de las Instalaciones
Art. 6°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable
Legal de las Instalaciones
sujetas a la presente Ordenanza, es responsable de que se mantengan
en
perfecto estado de conservación en el aspecto edilicio
y/o electromecánico relacionado con las mismas e impedir
su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías
de seguridad para las personas y/o bienes.----------------------------------------------------------------
Art. 7°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio,
que el Propietario o Responsable Legal
deberá disponer de un Servicio de Mantenimiento y Asistencia
Técnica que actuará como Conservador de las Instalaciones,
debiendo este último estar inscripto en el Registro de
Conservadores instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación
Municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 8°.- ESPECIFÍCASE que el Propietario o Responsable
Legal deberá disponer de
un Libro de Inspección por triplicado, debidamente foliado
y habilitado por la Autoridad de Aplicación Municipal,
a disposición de todas las partes responsables y cuyos
contenidos a consignar se determinarán por vía reglamentaria.------------------------
Art. 9°.- DETERMÍNASE que el Propietario o Responsable
Legal podrá disponer bajo
su exclusiva responsabilidad el cambio del Conservador, registrando
la novedad en el Libro de Inspecciones y comunicando por medio
fehaciente la nueva designación a la Autoridad de Aplicación
Municipal, quien lo asentará en el Registro de Instalaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 10°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable
Legal deberá contratar un
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra accidentes y daños
a terceros.-----
Art.
11°.- DISPÓNESE que el Propietario o Responsable Legal
deberá exhibir en lugar
visible en la cabina o receptáculo o en su proximidad,
una tarjeta donde conste como mínimo información
referida al Conservador de las Instalaciones, al Representante
Técnico del Conservador, a los Servicios prestados y a
los Seguros, la que se diseñará por vía reglamentaria.------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO
IV
Del Conservador de las Instalaciones
Art. 12°.- ESTABLÉCESE que el Conservador de las Instalaciones
tendrá a su cargo el
Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de las mismas,
conforme a las normas técnicas y de seguridad dispuestas
en el Anexo I de la presente y en el Manual Operativo de Circulación
Mecánica Estacionaria, debiendo estar inscripto en el Registro
instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación
Municipal y cumplimentando con los requisitos que por vía
reglamentaria se determinen.---------------
Art. 13°.- ESTABLÉCESE que el Conservador deberá
contar con los servicios de un
Representante Técnico que lo habilite técnicamente
para realizar la actividad mencionada en el artículo anterior.-----------------------------------------------------------------------
Art. 14°.- DISPÓNESE que el Conservador no tendrá
límite en la cantidad de
instalaciones a conservar, pero en ningún caso se admitirá
más de un conservador para máquinas emplazadas en
cuarto común.--------------------------------------
Art.
15°.- DETERMÍNASE que será obligación
del Conservador mantener un Servicio
de Guardia Técnica y de Emergencia durante las veinticuatro
(24) horas.-------
Art. 16°.- ESPECIFÍCASE que el Conservador deberá
interrumpir el Servicio cuando su
utilización no ofrezca las garantías de seguridad,
comunicando al Propietario. Si esta disposición fuese violada
deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación Municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 17°.- ESTABLÉCESE que en caso de renuncia del
Conservador, él mismo deberá
comunicarlo en forma fehaciente al Propietario de las Instalaciones
y a la Autoridad de Aplicación Municipal, con diez (10)
días de anticipación a la fecha de cesación
del servicio. Durante ese lapso el propietario deberá designar
nuevo Conservador conforme a lo establecido en la presente, manteniendo
las obligaciones el Conservador renunciante hasta el momento del
relevo o del vencimiento del plazo de diez (10) días prefijado.
De superar el plazo mencionado la responsabilidad recaerá
sobre el Propietario.------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO
V
Del Representante Técnico del Conservador de las Instalaciones
Art. 18°.- ESTABLÉCESE que el Representante Técnico
del Conservador de las
Instalaciones debe ser un profesional habilitado a tal fin según
sus competencias profesionales, matriculado y habilitado en el
Colegio Profesional respectivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 19°.- DISPÓNESE que el Representante Técnico
es responsable de realizar la
revisión técnica inicial de la instalación
y refrendar el Certificado de Aptitud Técnica que expide
el fabricante o instalador del equipo o cuando el conservador
asume el mantenimiento y asistencia técnica de una instalación
con el objeto de incorporarla al sistema regulado. En ambos casos
el Representante Técnico realizará el registro pertinente
y la Certificación de Aptitud Técnica respectiva
en la apertura del Libro de Inspección.------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 20°.- DETERMÍNASE que el Representante Técnico
es responsable de asentar en
el Libro de Inspección el estado general de las instalaciones,
las observaciones y novedades pertinentes a la seguridad de las
mismas y de registrar la vigencia de Certificación de Aptitud
Técnica.----------------------------------------------------------
Art.
21°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio un
número máximo de ciento cincuenta
(150) máquinas por Representante Técnico, con un
mínimo de un (1) control mensual por máquina. Para
el caso de viviendas unifamiliares se fija el mínimo de
un (1) control trimestral por máquina.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO
VI
De la Comisión Mixta de Circulación Mecánica
Art. 22°.- CRÉASE la COMISIÓN MIXTA DE CIRCULACIÓN
MECÁNICA con la
finalidad de optimizar las condiciones de seguridad en la circulación
mecánica estacionaria dentro de la jurisdicción
del Municipio de la Ciudad de Córdoba. La Comisión
funcionará en el ámbito de la Dirección de
Obras Privadas y Uso del Suelo de la Municipalidad de Córdoba.--------------------------------------------------------------------------
Art. 23°.- ESTABLÉCESE que la Comisión mencionada
en el artículo anterior estará
integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente
en representación de la Dirección de Obras Privadas
y Uso del Suelo, el que actuará como Coordinador General
y conformada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente
en representación de las siguientes instituciones: Colegio
de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Córdoba,
Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba
y/o Regional N¼ 1 Capital, Colegio de Técnicos Constructores
y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba,
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y/o Regional
Capital, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos
en Ingeniería y Arquitectura de Córdoba, Cámara
de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba,
Cámara de Ascensores de Córdoba, Dirección
de Bomberos de la Provincia de Córdoba y Dirección
de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad
de Córdoba y toda otra institución que la Autoridad
de Aplicación disponga en el futuro.--------------------------------------------------------------------------
Art. 24°.- DISPÓNESE que la Comisión Mixta de
Circulación Mecánica desarrollará las
siguientes funciones:
a) Fijar su Reglamento de Funcionamiento.
b) Recomendar la metodología y el proceso a cumplimentar
para generar condiciones de seguridad en la circulación
mecánica estacionaria.
c) Prestar asesoramiento para la actualización de las normas
de seguridad en la temática.
d) Elaborar el Manual Operativo de Circulación Mecánica
Estacionaria, los procedimientos de aplicación y sus modificaciones,
como protocolo de los Servicios de Mantenimiento y Asistencia
Técnica.
e) Proponer los Programas de Capacitación en la materia.------------------------
CAPITULO
VII
De las sanciones ante el incumplimiento en las registraciones,
habilitaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad
Art. 25°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código
de Faltas, como Art. 57°
quater, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 57° quater.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s
legal/es de
edificios que no cumpliere/n con la inscripción en el Registro
instrumentado a tal fin o la habilitación de la/s instalación/es
de medios de circulación mecánica estacionaria en
la forma requerida en la presente Ordenanza, será/n sancionado/s
con multa de Pesos quinientos ($ 500,00) a Pesos cinco mil ($
5.000,00).-------------------------------
Art. 26°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código
de Faltas, como Art. 57°
quintus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 57° quintus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s
legal/es de
edificios que no acrediten Certificación de Aptitud Técnica
de las
Instalaciones vigente, registrada en el Libro de Inspecciones
por el Representante Técnico del Conservador de las mismas
inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado, será/n
sancionado/s con multa de Pesos doscientos ($ 200,00) a Pesos
dos mil ($ 2.000,00) y podrá disponerse la clausura de
la instalación hasta que se certifique su aptitud de funcionamiento.----------------------------------------------------------------
Art. 27°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 7932,
Código de Faltas, el Art. 57°
sextus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 57° sextus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s
legal/es de
edificios que permitiere/n el funcionamiento de instalaciones
de medios de circulación mecánica estacionaria cuyo
servicio se encuentra interrumpido por el Conservador de las mismas,
será/n sancionado/s con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00)
a Pesos diez mil ($ 10.000,00) y la inmediata clausura de las
instalaciones hasta tanto se certifique su aptitud de funcionamiento.-----------------------------------------------------------------------------------
Art. 28°.- ESTABLÉCESE que los Conservadores de Instalaciones
de Medios de
Circulación Mecánica Estacionaria que carecieran
de habilitación municipal, serán sancionados conforme
el Art. 40° de la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas.----
Art. 29°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código
de Faltas, como Art. 57°
septimus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.
57° septimus.- LOS Conservadores de Instalaciones de Medios
de
Circulación Mecánica Estacionaria que no cumplimenten
con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados
con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00) a Pesos diez mil ($ 10.000,00).---------------------------
CAPITULO
VIII
De los plazos para su reglamentación, constitución
de la Comisión Mixta de Circulación Mecánica
e instrumentación de los Registros
Art. 30°.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta (30) días
a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza para la constitución y puesta en
función de la Comisión Mixta de Circulación
Mecánica y de noventa (90) días desde su constitución
para que la misma cumplimente lo dispuesto en el Art. 24¼, incisos
a), b) y d). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación
debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de
lo establecido en el artículo mencionado.-------------------------
Art. 31°.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte (120)
días a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación
e instrumentación por parte de la Autoridad de Aplicación
de los Registros respectivos conforme lo dispone el Art. 5¼, incisos
a) y c). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación
debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de
lo establecido en el artículo mencionado.------------------------------------------------------------------
CAPITULO
IX
De los Anexos y Derogaciones
Art. 32°.- INCORPÓRASE a la presente Ordenanza el ANEXO
I, correspondiente a las
Disposiciones Técnicas Específicas, de manera transitoria,
por el término de ciento veinte (120) días hasta
que se cumplimente con lo establecido en los Arts. 30¼ y 31¼.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 33°.- DERÓGASE la Ordenanza N¼ 9.532.-------------------------------------------------------
Art. 34°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése
al Registro Municipal y ARCHÍVESE.------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DE 2005.--------
nds.
ANEXO
I
1. Definiciones
Ascensor: aparato mecánico que transporta (subir
bajar) personas o personas y cosas. Incluye los montacamillas.
Montacargas: aparato mecánico que transporta (subir
bajar) sólo cosas.
2. Requisitos de seguridad para Instalaciones existentes
Faldón vertical de umbral del coche.
Alarma acústica y luz de emergencia de cabina con
alimentación a batería.
Uso de patín retráctil (no fijo) como abrepuertas
en todas las paradas probables del ascensor; con excepción
de las correspondientes a las estaciones extremas.
Accesos a sala de máquinas ajustados a normas de
seguridad.
Intercomunicador en cada cabina que permita comunicación
con sala de máquinas y/o la de portería y/o sala
de portería y/o puesto de guardia.
Mirillas cerradas por vidrios resistentes o reja metálica.
Rótulo con instrucciones para casos de emergencias.
Rótulo visible que indique la carga nominal en Kg. como
así también el número de personas correspondiente.
Los elementos detallados precedentemente deberán cumplir
con las exigencias de forma y calidad de precisar en el Decreto
Reglamentario de la presente Ordenanza.
3. Características de los servicios de conservación
3.1. Ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos
3.1.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Limpiar la tierra y polvo de los elementos de transmisión
en general.
Controlar los niveles de aceite de los elementos de transmisión
en general, sin agregar abrasivos ni azufre al aceite y procediendo
a su reemplazo en casos de ruidos de transmisión.
Controlar la temperatura y funcionamiento normal de rodamientos
y bujes.
En los equipos cuyas máquinas generadoras/ motoras
posean escobillas a la vista, verificar que las mismas se muevan
libremente en sus guías, limpiar colectores (en especial
sus ranuras) procediendo a su reemplazo en caso de desgaste.
Comprobar el buen funcionamiento del sistema de frenado y control
de las paradas del coche, de modo que el desenclavamiento de cada
puerta no supere los 0,20 mts. por encima y por debajo del nivel
del piso.
En el caso de los equipos electromecánicos, observar
si la operación de los relevos es correcta, controlar el
desgaste de sus contactos asociados procediendo a su recambio
cuando su estado lo exija.
Verificar el buen estado de los fusibles y portafusibles,
ajustando las conexiones cuando sea necesario y procediendo a
su recambio cuando no sean calibrados estándar.
Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas,
limitador d velocidad, tableros, controles, techo de cabina, fondo
de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío
y/o reenvío y otros elementos instalados cuando existieran,
tales como selectores de piso, motogeneradores, etc.
Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos
a rotación, deslizamiento y/o articulaciones.
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos
en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores
de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno,
limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
Controlar el estado de tensión de los cables de
tracción o accionamiento, así como de sus amarres,
control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes
hidráulicos y operadores de puertas.
Constatar la existencia de la conexión de la puesta
a tierra de protección en las partes metálicas de
la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
En el caso de las cerraduras de puertas manuales controlar:
(a) que la operación en el primer gancho de seguridad,
no permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre
en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, (b) que
la operación en segundo gancho de seguridad no permita
la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el
piso y que mantenga cerrado el circuito eléctrico.
Verificar las señales luminosas interiores y exteriores
de cada piso.· Controlar el estricto ajuste de la cabina respecto
al piso en cada parada.
3.1.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Constatar el estado de tensión y desgaste de los
cables de tracción y accionamiento del cable del regulador
o limitador de velocidad, del cable o cinta de selector o registrador
de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente
su aislamiento y amarre.
Limpieza de guías.
Controlar el accionamiento de las llaves de límites
finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito
de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente
en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos
extremos.
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de
seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo
posea.
3.2. Escaleras mecánicas
3.2.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:· Efectuar limpieza de la sala de máquinas
o lugar del emplazamiento del equipo propulsor, de la propia máquina,
del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control
de maniobra.
Verificar nivel correcto de aceite de la máquina
de tracción, agregando o sustituyendo cuando sea necesario,
controlar posible juego del eje reductor.
Controlar el normal funcionamiento de los elementos expuestos
a rotación, deslizamiento y/o articulaciones en movimiento.
En particular controlar la limpieza y lubricación de las
cadenas y roldanas de los escalones, temperatura en cojinetes
y rodamientos, accionamiento de engranajes, poleas y piñones.
Verificar el correcto funcionamiento de: (1) las llaves
que accionan el movimiento direccional de la escalera, (2) botón
de parar, (3) las operaciones provistas por el control de maniobra,
(4) los interruptores de parada por emergencias previstas, (5)
bobinas y mecanismos de frenado.
Verificar el buen estado de fusibles y portafusibles, ajustando
las conexiones cuando sea necesario y procediendo a su recambio
cuando no sean calibrados estándar.· Con escalera en movimiento,
en ambos sentidos, tomar medidas que permitan corregir ruidos
anormales, golpes, linealidad entre ranuras de los escalones y
los peines.
Con escalera detenida, verificar rigidez de pasamanos y
ajustar posible juego lateral. Verificar el buen estado del sistema
de accionamiento de los pasamanos.
Controlar y reponer cuando sea necesario, tornillos y buloneria
faltante.
Verificar y ajustar: (1) holgura máxima entre peldaños;
(2) holgura entre peldaño y zócalos; (3) holgura
entre escalones y peines; (4) tensión y holgura de las
cadenas.
Verificar holgura y desgaste de los rieles, así
como la limpieza de los mismos.
Comprobar el buen estado de las chapas de peines. Verificar
y reponer peines rotos o defectuosos.
Verificar el libre movimiento del carro tensor, así
como la comprensión del resorte de tensión del carro.
Constatar la existencia de la conexión de puesta
a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.3.2.2. El Conservador
deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas,
con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
Ajustar la altura de los pisos y porta- peines.
Realizar prueba dinámica de los elementos y dispositivos
de seguridad.
Verificar el buen estado de los conectores y contactos
eléctricos.
3.3. Rampas móviles
3.3.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas y del
control de maniobra.
Efectuar la lubricación de las partes que como a
título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones
y colisas.
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra,
freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención
de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura
en el recorrido.
Constatar la existencia de la conexión de puesta
a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.
Constatar el estado de los cables de tracción de
amarres.
3.3.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen
correctamente.
3.4. Equipos de accionamiento hidráulico
3.4.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Controlar el correcto funcionamiento del equipamiento hidráulico
general.
Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central
hidráulica y completar en caso necesario.
Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones
de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.
Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no
presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
3.4.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar
las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía
reglamentaria se determine:
Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas
y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
Efectuar limpieza de los filtros.· Eliminar el aire en
el sistema hidráulico.
Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
4. Puertas de Cabina y Rellenado de Ascensores
Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente pueden
ser:
| TIPO
DE PUERTAS |
COLOCAR
EN |
| |
CABINA |
RELLANO |
Corredizo
(desliza horizontal)
De uno o más paños, llenos o ciegos. |
SI |
SI |
Plegadizo
(desliza horizontal).
De hojas o paños, llenos o ciegos. |
SI
(1) |
SI |
Telescópica
(desliza horizontal).
De hojas o de paños, llenos o ciegos. |
SI |
SI |
Giratorio
(rota en bisagras o goznes).
De hojas o de paños llenos o ciegos. |
NO |
SI
(2) |
Guillotina
(desliza vertical).
De hojas o de paños llenos o ciegos. Uso excepcional
cuando predomina el transporte de carga. |
SI |
SI |
| Bus
automática (desliza horizontal). De hojas o paños
llenos o ciegos. |
SI |
SI
(3) |
(1)
Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta
deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y
una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.
(2) Se autorizará solo en casos donde las dimensiones de
relleno son iguales o superiores a las siguientes: cuando la aproximación
al ascensor es frontal: 1,80 mts. en el sentido del recorrido
de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal,
cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el recorrido
se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80
mts. en el sentido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido
transversal.
(3) Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta
deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y
una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.
Apoyadas
perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán
capaces de soportar:
a) Una fuerza horizontal de 45 Kg. sin que la deformación
exceda el plomo del filo del umbral de la puerta.
b) Una fuerza horizontal de 100 Kg. sin que se produzca deformación
permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo de 40 mm., en los largueros
y traveseros, del tipo placa, de espesor mínimo
de 40 mm. En toda la hoja los elementos constitutivos formarán
un conjunto compacto.En estas puertas donde se aplique el gancho
o traba mecánica, deberá preverse una sujeción
que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso
b). Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas
en las partes inferior y superior. El nivel superior de las guías
inferiores no rebasará el plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente tendrán
en todos los casos mirillas de eje vertical, cuyo borde inferior
estará ubicado a 0,80 m. del nivel del solado, a saber:
- Cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños
llenos o ciegos, el ancho mínimo de la mirilla será
de 0,05 m. y el largo mínimo será de 1,00 m. (incluida
la defensa).
- En las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura
de mirilla (incluida la defensa) tendrá 1 m. de alto y
ancho no menor a los 0,05 m).
Los centros de ambas mirillas deben coincidir: Si sus dimensiones
son diferentes, en ningún caso, estando la cabina frente
a un rellano, las visuales de la mirilla de menor superficie pueden
ser obstaculizadas por el plano ciego en la otra puerta.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras
o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro.
En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.
La puerta de rellano que corresponda al sótano no habitable
será ciega e incombustible.
La
altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será
inferior a 2,00 m. y el ancho mínimo de paso, según
lo siguiente:
Número
de personas |
Ancho
(m) |
Desde
3 a 10 |
0,80 |
Más
de 10 |
0,90 |
1- Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 mts.
de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad, no podrán
reducir las dimensiones existentes.
2- Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores
a 0,80 mts. de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad,
no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta dichas medidas.
a) Separación entre puertas de cabina y rellano:
Cuando la separación entre puertas enfrentadas de cabina
y de rellano sea mayor que 0,12 mts. (esta separación se
entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad
de los paños de las puertas) deberá implementarse
algún dispositivo que materialmente reduzca esta distancia
a un valor menor o igual que 0,12 mts., y cuyas características
serán definitivas en el Decreto Reglamentario de la presente
Ordenanza. Queda prohibida cualquier variación que amplíe
dicha medida.
b) Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:Todas
las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos
eléctricos intercalados en el circuito de la maniobra,
el que será protegido con los correspondientes fusibles.
La apertura del circuito provocará la inmediata detención
del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata
en el período o zona de nivelación.
Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores
en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano
tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza
horizontal de 100 Kg. sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual:
I) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en
el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará
por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta
que no dependa únicamente de la acción de resortes
o de la gravedad.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está
cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente
del vano la distancia no es mayor de 10 mm.
II) En los rellanos:
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las
puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado
cuyo objeto es:
- No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si
todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente.-
No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos
que el coche esté detenido.
La apertura o el cierre del circuito se realizará por medio
de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u
otro dispositivo.
La traba mecánica será de doble gancho o uña.
Cuando el segundo gancho o uña esté en posición
de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
- El destrabe se hará mediante un sistema que no permita
la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano.
Solo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.
Para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado
mediante herramientas, a través de un orificio practicado
en la jamba o en la puerta.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está
cerrada cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente
la distancia no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá
abrirse aunque tenga juego vertical ni tampoco existiendo entre
los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,05
mts.
La apertura de las citadas puertas en las condiciones antedichas
se realizará a través de una transmisión
de esfuerzo al usuario no mayor que 3,7 Kg.
(2) Puertas de accionamiento automático
I) En el coche:
Se cumplirá lo establecido en el apartado I del ítem
(1).
II) En los rellanos:
Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem
(1) excepto:
Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado
en el último párrafo del Apartado II) del ítem
(1) puede alcanzar un máximo de 0,75 mts. siempre que el
filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más
que 0,20 mts. del nivel del rellano.
III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone
un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse
presionando contra éste no será mayor de 14 kg.
La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no
excederá de 10,50 kg. La puerta del coche poseerá
un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al
presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar
lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por
célula fotoeléctrica.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán
abiertas será de 5 segundos. Este lapso se puede acortar
o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando
de puertas desde la cabina.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina
registrando el tiempo de cierre como sigue:
- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo
el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm.
del punto inicial hasta 50 mm. antes de llegar a la jamba.
- Para puertas bilaterales de dos o cuatro hojas, midiendo el
recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del
punto inicial hasta 25 mm. antes de la línea central del
encuentro.
IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá
elementos que permita abrirla manualmente
Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano:
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado
del rellano y el piso de la cabina será como máximo
de 20 mm.
V) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el
solado del rellano.
La separación horizontal máxima admitida entre el
piso de la cabina y
el solado del rellano será de 20 mm.