ORDENANZA Nº10.656

LA MATANZA,

VISTO:

Que la Ordenanza N° 10656 promulgada  

CONSIDERANDO :

Que conforme surje del art. 24 de la citada normativa. El Departamento Ejecutivo es responsable de verificar el estricto cumplimiento de la referida ordenanza
Que corresponde al Departamento Ejecutivo implementar el sistema de control técnico de las instalaciones de transporte vertical y habilitación tanto de las nuevas como el registro de las existentes, estableciendo el método de inspección y las normativas a las cuales deben ajustarse las instalaciones
Que es deber de La Municipalidad propender a dictaminar las características de las instalaciones tendientes a lograr la seguridad de los usuarios , teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que utilizan diariamente las mismas.
Que el parque actual de las instalaciones posee cierta antigüedad que justifica efectuar un control del mismo, en virtud del desgaste natural de sus partes y componentes.
Que el Art. 26° de la Ordenanza mencionada faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normas de carácter técnico que mantengan actualizada las exigencias en materia de instalación, mantenimiento y control del funcionamiento de medios mecánicos tales como ascensores, montacargas , escaleras mecánicas , rampas móviles , guarda mecanizada de vehículos y otros medios de circulación vertical que transportan personas o cosas
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha elaborado las normas y sistemas para dar cumplimiento a la citada ordenanza
Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen

N°.....

POR TANTO

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA MATANZA

DECRETA

NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, RAMPAS MÓVILES Y GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

ASCENSORES Y MONTACARGAS

Articulo.1° Cajas del ascensor o del montacargas. Características y dimensiones

La "caja del ascensor" es la expresión por la cual se distingue al recinto que, en un edificio o en una estructura, se destina para emplazar el ascensor o el montacargas.
La caja será de construcción incombustible.
Dentro de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como título de ejemplo se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea.
En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.
Toda instalación de transporte vertical, cualquiera sea su uso y destino, debe cumplir con las normativas vigentes municipales y provinciales respecto a ruidos y vibraciones, y es responsabilidad del propietario su cumplimiento.

a) Planta de la caja:
La planta (sección transversal) de la caja será capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento de todo el equipo.
La mínima sección transversal S de la caja se determinará en función de los valores resultantes de aplicar los ítem 1) y 2) del Inciso a) de "Requisitos para la cabina de ascensores" añadiendo 0,35 m a las dimensiones a y b de la cabina.

b) Altura de la caja:
La altura o elevación de la caja está compuesta por el Recorrido R y los Claros, Superior CS e Inferior CI (ver figura).
El Recorrido R es la distancia comprendida entre el rellano o parada más bajo y el rellano o parada más alto.
El Claro Superior CS, es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste: y será:

El Claro Inferior CI, es el comprendido entre el nivel de rellano más bajo y el fondo de la caja, y será:

F.1

1) Sobrerrecorrido superior y espacio libre superior:
I) Sobrerrecorrido superior:
Se entiende por sobrerrecorrido superior:
Para coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia arriba si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más alto. Esta distancia se determina en correspondencia con el contrapeso. Ver figura y símbolos del ítem 3):
Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto:
- Si el contrapeso no toca su paragolpe, el sobrerrecorrido será:

- Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo f = 0, el sobrerrecorrido será:

Para el contrapeso: la distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia arriba si, accidentalmente, el coche no se detiene a nivel del rellano más bajo. Esta distancia se determina en correspondencia con el coche. Ver figura y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo:
- Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:

- Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:

II) Espacio libre superior: Se entiende por espacio libre superior:
Para el coche: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del coche (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores), y obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el travesaño estando el coche nivelado en el rellano más alto. Ver figura y símbolos ítem 3).
- Si el contrapeso no toca a su paragolpe y en el travesaño superior del coche no hay polea ni otro equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo una medida d < 0,00 m el espacio libre será:

- Si el contrapeso no toca a su paragolpe y del travesaño superior del coche sobresale una polea u otro equipo montado en él de alto.

- Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo f = 0, cuando en el travesaño superior del coche no hay polea ni equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo d 0,60 m el espacio libre será:

y cuando estos dispositivos sobresalen una medida d 0,60 m, el espacio libre será:

- Si el contrapeso no toca a su paragolpe y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro equipo:

- Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro equipo, siendo f = 0;

Si d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:

Para el contrapeso: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del contrapeso (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores) y el obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el contrapeso estando el coche nivelado en el rellano más bajo. Ver figura y símbolo del ítem 3).
- Si el coche no toca a su paragolpe, el espacio libre será:

- Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el espacio libre será:

III) En los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionadas en los Apartados I), II), el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y se prevén dispositivos que impiden el "salto" del coche o del contrapeso cuando el contragolpe o el coche, respectivamente, chocan con su paragolpe.

2) Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior:
I) Sobrerrecorrido inferior:
Se entiende por sobrerrecorrido inferior:
Para el coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia abajo si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más bajo. Ver figuras y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo:
- Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:
h + i1;
- Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:
i2  
Para el contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia abajo si, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del rellano más alto. Ver figura y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto:
- Si el contrapeso no toca a su paragolpe, breve sobrerrecorrido será:
f + e1;
- Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente siendo f = 0, el sobrerrecorrido será:
e2;
II) Espacio libre inferior: Se entiende por espacio libre inferior, para el coche únicamente, a la distancia que debe quedar entre la parte más baja del coche (bastidor u otro dispositivo excepto guiadores, bloques de paracaídas, pantalla de defensa del coche) y el fondo de la caja cuando el coche apoyado en su paragolpe lo comprima totalmente:

3) Los símbolos de la figura y los de las fórmulas tienen los siguientes significados: a1, a2 Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del bastidor o de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho travesaño o bien colocados arriba de la cabina y el obstáculo más próximo emplazado encima de ellos, respectivamente.
b1 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte más alta del travesaño del bastidor del coche;
b2 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier equipo situado sobre ésta.
d Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y la parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte por encima de ese travesaño.
e1 Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver paragolpes).
e2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del contrapeso cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto,

f Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la extremidad libre de su paragolpe cuando el coche nivelado en la parada o rellano más alto (ver paragolpes).
h Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad libre de su paragolpe estando el coche nivelado en la parada o rellano más bajo (ver paragolpes).
i1 Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver paragolpes).
i2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche, cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo.

j1, j2 Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo, comprendidas entre la parte superior del bastidor o cualquier equipo sujeto al contrapeso (por ejemplo: guiadores, poleas) y un eventual obstáculo en el cielo de la caja.
I1, I2 Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano más alto y la parte superior del contrapeso o de cualquier equipo sujeto a él, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo.
m Distancia vertical entre el solado de la cabina y la superficie inferior de la placa de apoyo con el paragolpes.
q1 Distancia vertical entre la superficie inferior de la placa de apoyo del coche con su paragolpe, cuando éste está totalmente comprimido y el fondo de la caja.
q2 Distancia vertical entre la parte más baja de cualquier equipo sujeto al coche (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) que sobresale debajo del travesaño inferior y el fondo de la caja con el paragolpe totalmente comprimido.
r Distancia vertical comprendida entre la placa del paragolpe y la parte más baja de cualquier equipo (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) sujeto al coche.
S Distancia que "salta" el coche o el contrapeso al chocar con su respectivo paragolpe.
donde:

t Altura, sobre el fondo de la caja, del paragolpe sin comprimir.
c) Chaflán en coincidencia con las puertas de rellano:
En el plano vertical de la caja que coincide con la ubicación de las puertas de los rellanos, en la parte inferior de las solias de éstas cuando rebasan dicho plano, habrá un chaflán liso y recto de identificación, de no más de 30º respecto de esa vertical.
d) Fondo de la caja:
(1) Caja apoyada directamente sobre el terreno:
Cuando todo el fondo de la caja del ascensor apoya directamente sobre el terreno, este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento hidrófugo.

Las guías del coche y las guías del contrapeso alcanzarán el fondo de la caja.
(2) Caja no apoyada sobre el terreno:
Cuando todo el fondo de la caja no apoya directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio, dicho fondo constituirá un entrepiso calculado teniendo en cuenta una carga estática E equivalente al doble de la suma del peso P de la cabina con la carga C, que puede transportar más las cargas C2 suplementarias:
E = 2 (p + C1 + C2)  
F - c) (2)

Las guías del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas, alcanzarán al fondo de la caja
(3) Caja parcialmente no apoyada sobre el terreno:
Cuando el fondo de la caja del ascensor no apoya total y directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas, dicho fondo se calculará en la misma forma establecida en el ítem (2).
E = 2 (p+ C1 + C2)

F - (3) (I)
En correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al terreno con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo.
I) Si dentro del foso penetra el contrapeso el ancho del foso será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un máximo de 50 cm. El largo del foso será suficiente para alojar el contrapeso con sus guías y sus soportes. En este caso las guías llegarán al fondo del foso donde se ubicarán los elementos que van debajo del contrapeso.
El hueco tendrá un acceso con puerta de material incombustible, con cerradura a llave, que cuando está abierta, impida la marcha del coche.
II) Si dentro del foso no penetra el contrapeso, el ancho será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un mínimo de 50 cm.
El largo del foso será igual al ancho de la caja. El hueco se llenará con tierra compactada exenta de escombro y de materia orgánica.
Al nivel del fondo de la caja, el hueco así llenado se cerrará con una losa capaz de soportar una carga estática doble del peso del contrapeso.
Las guías alcanzarán esta losa.
El fondo descripto en los Apartados I) y II), en contacto con la tierra será de albañilería u hormigón con aislamiento hidrófugo.
Las guías del coche alcanzarán el fondo de la caja.

F.c) (3) II)

(4) Acceso al fondo de la caja:
Cuando la profundidad del Claro Inferior es mayor que 1,45 m habrá, para acceder al fondo, una escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del rellano, o bien una puerta de 0,50 m por 1,20 m mínimos, que abra hacia fuera de la caja, con interruptor de marcha del coche y con cerradura a llave. Además, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro de la caja operable desde el correspondiente rellano, en circuito independiente del de la fuerza motriz.
e) Ventilación de la caja:
Si la caja queda cerrada en toda su extensión por muros y puertas llenas de rellano contará con ventilación interior y superior.
(1) La ventilación inferior consistirá en un vano de no menos que 1 dm2 practicado en la pared más baja y resguardado con malla metálica u otra forma equivalente.
(2) La ventilación superior será la de los agujeros del cielo de la caja por donde pasan los cables cuando no estén obturados; en este caso se practicará un vano similar al mencionado en el ítem (1) o se instalará un conducto.
f) Vanos en la caja:
Puede proporcionarse mayor iluminación natural a una caja que dé a patio o al exterior mediante vanos en sus paredes, a condición que tengan defensa de malla o reja metálicas, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños de 0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40 m.
En caso de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales resistentes a la intemperie.
g) Cajas exteriores:
Cuando se proyecte una caja al exterior no cerrada por muros o que la cierren parcialmente, donde éstos falten se colocarán las defensas y en iguales condiciones a las mencionadas en el inciso i).
Articulo 2°. Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores
El rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta 10 personas, el lado mínimo del rellano igual a 1,00 m. Este lado se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de 10.
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores será de 1,10 m.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir esta comunicación ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa-selectiva descendente como mínimo y, además, en cada rellano:
a) Pulsador de llamada, con luz indicadora que la llamada se cumple;
b) Intercomunicador (micrófono y auricular "portero eléctrico") con pulsador que accione un timbre de alarma y cuadro indicador luminoso ubicados en la vivienda del portero o encargado y en la portería cuando la haya.
En caso de no haber vivienda de portero o no haber portería, los implementos mencionados más arriba se colocarán junto a la entrada del ascensor en Piso Bajo.
El circuito de dichos dispositivos será distinto al del ascensor.
c) Mirilla en la puerta;
d) Luz eléctrica encendida permanentemente sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.
El circuito de esta instalación será distinto del sistema del ascensor. Queda prohibido cualquier dispositivo que procure cerrar simultáneamente todas las puertas.
e)Defensas en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y montacargas
En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:
- En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja, la defensa tendrá una altura mínima de 2,00 m medidos sobre el plano del escalón, solado o rellano;
- Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la defensa se hallará entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso; - En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío de la caja. Las defensas serán de malla metálica. Los huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro cuando la distancia entre la defensa y la parte más saliente del coche o del contrapeso sea de hasta 2,00 m y una esfera de hasta 50 mm de diámetro si esta distancia supera los 0,20 m.
En reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o vidrio templado en paños no mayores que 0,50 m de lado.
En todos los casos la defensa soportará una fuerza de 150 kg aplicada a cualquier punto.
A excepción de la que se debe colocar frente a la puerta de la cabina, la defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan alejados 0,70 m del borde de la caja. En caso de ascensores agrupados en una caja, se colocará entre dos contiguos y el fondo de la caja, una defensa de no menos que 2,00 m de alto. Esta defensa puede tener una puerta de 0,40 m por 1,00 m con hoja corrediza y con interruptor de marcha de los coches adyacentes.

F -.4

Si la defensa es de malla o de vidrio, debe satisfacer las condiciones impuestas para estos materiales.
Articulo 3°. Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas. Casilla o espacio para poleas
a) Cuarto de máquinas:
El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacarga, será construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes características:
(1) Superficie: La superficie S del cuarto de máquinas es función de la sección transversal de la caja según el tipo de máquinas en él instaladas:
I) Para cada máquina de tensión constante: S > 3s;
II) Para cada máquina de tensión variable: S > 4s;
No se exigirá, por máquina, mayor valor de S que: 8,00 m2 para el Apartado I) y 12,00 m2 para el Apartado II).
El lado mínimo del cuarto será: 2,20 m.
Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos se satisfará el ítem (8).
(2) Muros y techos: Los muros y el techo no deben formar parte de receptáculos que contienen líquidos (como por ejemplo: tanque de agua).
Tanto los paramentos como el cielo raso serán terminados a revoque liso, placas o revoques acústicos.
(3) Entrepiso – Solado: El entrepiso debe ser capaz de soportar el peso estático de la maquinaria y sus efectos dinámicos.
Sólo para el paso de los cables, poleas deflectoras o de desvío, se practicarán aberturas con las medidas indispensables para ese fin. Cada abertura se resguardará con un borde elevado 3 cm por lo menos.
También puede colocarse una “trampa” utilizable para tareas de montaje o conservación con tapa a bisagra y pasador; la tapa batirá hacia el cuarto, estará permanentemente cerrada y soportará 450 kg/m2 mínimo. El solado, en los lugares de paso, será liso, por ejemplo: baldosas o mezcla de cemento.
(4) Altura libre: El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2,00 m.
(5) Ventilación: La ventilación será natural y permanente que dé, por lo menos, a patio auxiliar.
La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I) vanos laterales colocados en zonas opuestas;
II) vano lateral y cenital (claraboya);
III) vano lateral y conducto.
Los vanos laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán persianas fijas.
El área total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las mencionadas en los Apartados I), II) y III), será igual o mayor que 0,025 de la superficie S del local determinada en el ítem (1), con un mínimo, también total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la sección transversal no será menor que 0,20 m. Cuando en el cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a tensión constante de más de una velocidad que exceda los 45 m por minuto de velocidad nominal, además de la ventilación natural habrá otra mecánica por extracción, capaz de producir 20 renovaciones horarias del volumen del local que entre automáticamente en funcionamiento si la temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina motriz, alcanza los 35° C.
Para caso de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta puede servir de conducto siempre que, en su parte alta, tenga vanos de áreas que sumadas a las que corresponde al cuarto, no sean inferiores a la establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio, mediante conducto de no más que 1,50 m en horizontal.
(6) Iluminación: La iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en circuito distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15 W por metro cuadrado respecto de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de modo que la iluminación resulte repartida en el local.
El interruptor de la luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del marco correspondiente a la cerradura de la puerta.
7) Acceso: El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 de ancho. En caso de ser exterior al cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones, igualmente tendrá baranda lateral. Si el desnivel a salvar es menor o igual que 1,00 m la escalera puede ser de tipo “marinera” de igual ancho y pendiente máxima 60º, sin rellano, pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con pasamano a 0,90 m medidos sobre el pedaño; la luz libre respecto de un paramento o cielo raso inclinados paralelos a la escalera, será 1,80 m. No es permitido barandas tipo “gato”.
Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto debe proveerse una defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto a dicho acceso.
El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m de ancho entre parantes. La hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia fuera del cuarto, estará provista de cerradura con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor que 0,50 de lado en su tercio superior.
(8) Pasos:
I) Junto a máquina:Al solo y único efecto de fijar los pasos junto a la “máquina”, se considera como tal al grupo compuesto por la máquina motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno.
El ancho mínimo de paso es 0,50 m.
Cuando en el cuarto se instala una “máquina”, habrá pasos en dos lados contiguos de ésta.
Cuando en el cuarto se instala más de una "máquina" es admisible: - que integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos, siendo común uno de ellos; - que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada "máquina" se considerará independiente y tendrá pases en dos lados contiguos; - que alguna "máquina" no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada situación se le aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido precedentemente.
Uno de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina motriz.
Cuando dos o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales (derecho-izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejarán un paso de no menos que 0,50 m a cada lado.
II) Junto a tableros de control de la maniobra:
El ancho mínimo de paso es:
- 0,70 m al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima saliente. Si todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la parte de atrás;
- 0,50 m al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea, es suficiente el paso en un extremo del alineamiento.
Si el tablero tiene base, ésta no excederá los 5 cm del plomo de máxima saliente.
III) La comunicación entre pasos no será menor que 0,50 m de ancho.
IV) Todos los pasos estarán libres de obstrucciones.
V) Cuando entre el plomo de máxima saliente de un tablero y la jamba de la puerta de entrada al cuarto de máquinas hay 0,30 m o menos, se colocará una defensa contra contactos casuales.
La figura F-5 ilustra, en general, el criterio a seguir según los apartados precedentes.
(9) Aparejo: Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.
(10) Extintor de incendio: Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio de 5 kg de capacidad de bióxido de carbono (CO2).

F-5

b) Casilla o espacio para poleas:
Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construida con materiales incombustibles.
La casilla tendrá las siguientes características:
(1) Superficie: La superficie será, como mínimo, la de la sección transversal de la caja.
(2) Entrepiso: El entrepiso y el solado responderán a lo establecido en el ítem (3) del inciso a).
(3) Altura libre: La altura, medida en la forma prescripta en el ítem (4) del Inciso a), no será inferior a 1,70 m.
(4) Ventilación e iluminación: La casilla no requerirá ventilación obligatoria.
La iluminación será artificial a electricidad en la forma indicada en el ítem (6) del Inciso a).
(5) Acceso: El acceso a la casilla se hará a través de pasos comunes conectados al medio exigido de salida.
El vano de la puerta no será menor que 1,60 m de alto y 0,60 m de ancho entre parantes.
La hoja será de material incombustible provista de cerradura con llave. Para alcanzar esta puerta puede utilizarse escalera tipo "marinera" fija en un extremo por lo menos.
c) Plataforma de poleas:
Cuando la casilla mencionada en el Inciso b) no sea posible, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas. En los pasos la altura m&iac